La Cámara de Casación confirmó a Santiago Inchausti, de Mar del Plata, en el caso ligado a los bienes de Daniel Muñoz, ya fallecido.
La Cámara de Casación Penal confirmó al juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti en una causa por lavado de dinero donde debe prestar declaración indagatoria el dueño de una importante financiera marplatense, en un asunto relacionado con el envío al exterior de dinero de Daniel Muñoz, el exsecretario de Néstor y Cristina Kirchner devenido en multimillonario y ya fallecido.
La decisión es de los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, que hicieron lugar al recurso de casación presentado por la fiscalía y la procuraduría contra el lavado de dinero (Procelac). A su vez, rechazaron la recusación del juez federal Inchausti formulada por las defensas de los acusados Agustín Cersosimo y Tomás Huanco.
Muñoz no solo compró propiedades en Nueva York y Miami, sino que también habría enviado 30 millones de dólares a la isla Turks and Caicos, para un emprendimiento turístico que nunca se concretó. La firma Jonestur es una de las cuatro financieras mencionadas por los testaferros de Muñoz en el caso de los cuadernos de las coimas, que permitió descubrir esta maniobras.
Según el testimonio de Sergio Todisco y su exmujer Elizabeth María Ortiz Municoy, dos arrepentidos de la causa de los cuadernos, Jonestur se utilizó para transferir el dinero al exterior para la compra de un departamento en el Plaza de Nueva York, entre otras operaciones. Algunos de sus directivos ya están procesados.
La decisión de los jueces se concretó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispusiera que la Cámara de Casación Federal debía intervenir en la resolución del recurso de casación, en línea con lo postulado por Hornos. La Corte revocó la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata y mantuvo al juez Inchausti a cargo de esta investigación en materia de corrupción y lavado de activos.
En su voto, el juez Hornos destacó que “el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede depender de que las partes se limiten a alegar sin lograr comprobar siguiera una mera sospecha de falta de imparcialidad”.
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