La Municipalidad de Salta promulgó la Ordenanza N° 16083 que establece la obligatoriedad de los candidatos a Intendente de debatir antes de las Elecciones.
Este viernes por la tarde, la Municipalidad de Salta promulgó la Ordenanza N° 16.083, aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 22 de marzo, la cual establece la obligatoriedad para quienes se postulen como candidatos a ocupar el cargo de Intendente o Intendenta de la ciudad de Salta, de participar de un debate público ante el electorado sus propuestas y acciones a realizar en su plan de Gobierno.
La mencionada Ordenanza, expresa en su artículo N°2: ‘’La conducción del debate deberá realizarse a través de personas ajenas a los órganos de gobierno municipal, que no tengan ni desempeñen ningún cargo en el actual gobierno municipal, y que no posean ningún tipo de compromiso partidario, ni candidatura, y/o interés o relación especial respecto de los candidatos y/o partidos que se presenten en las elecciones’’.
De esta manera, el debate público entre los aspirantes al cargo de Intendente de la Ciudad de Salta se realizará en algún lugar a determinar que no pertenezca a la Municipalidad.
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