La defensa argumenta que los delitos exceden la competencia provincial, pero la Unidad Fiscal afirma que el caso debe continuar en la justicia provincial porque los delitos son desfederalizados y remitirlo al fuero federal sería injustificado y perjudicial.
Los fiscales Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, integrantes de la Unidad Fiscal que investiga el accionar de una organización narcocriminal que operaba en el Penal de Villa Las Rosas, donde cada uno de los 20 imputados desempeñaba un papel específico, rechazaron la declaración de incompetencia planteada por la defensa de uno de los acusados.
En el pedido presentado ante el juez Federico Diez, a cargo de la Sala VII, se solicitó que el caso sea remitido al fuero federal. Se argumentó que, al haber sido el imputado requerido a juicio como coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, cometidos en un lugar de detención y por funcionarios encargados de la guarda de presos, y al considerárselo penalmente responsable de asociación ilícita, los hechos exceden la simple comercialización al consumidor final. Según la exposición, uno de los acusados proveería estupefacientes a otro, mientras que un tercero ocuparía un nivel superior en la cadena de distribución, lo que, a su entender, supera los límites de la competencia provincial.
En su respuesta, la Unidad Fiscal sostiene claramente que la competencia en este caso corresponde a la justicia provincial, dado que, en su requisitoria, acusa a los imputados de delitos que han sido desfederalizados.
Recuerda que la provincia de Salta, mediante la Ley N° 7.782, adhirió a la Ley nacional y asumió la responsabilidad de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los delitos previstos en ella, incluyendo la comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. C de la ley 23.737), que es un «delito desfederalizado» y de competencia provincial (art. 34 inc. 1 de la misma ley). Por otra parte, la Corte de Justicia de Salta, en la Acordada N° 11554/13, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «Constante», confirmaron que los delitos de comercialización de estupefacientes con agravantes del art. 11 de la ley 23.737 son de competencia provincial y no federal, bajo la Ley 26.052.
En cuanto al imputado mencionado por la defensa, se encuentra acusado de comercialización de estupefacientes agravado, no solo por la participación de más de tres personas, sino también por su rol como funcionario del Servicio Penitenciario provincial encargado de la custodia de presos. Según la hipótesis de la Unidad Fiscal, su principal conducta delictiva consistía en introducir drogas en la Unidad Carcelaria Nº1 para entregarlas a los internos para su consumo. Esto se ajusta a los parámetros de la ley, que penaliza la venta y entrega al consumidor, es decir, los últimos eslabones del tráfico de drogas, sin tratarse de una operación a gran escala ni de actividades que excedan el límite de lo común.
En este caso, no se puede pasar por alto que la investigación principal que derivó en múltiples allanamientos realizados en el mes de diciembre de 2023, se centra en hechos de corrupción de suma gravedad y relevancia institucional, ya que involucra presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la función pública en el Servicio Penitenciario Provincial, específicamente en la Unidad Carcelaria Nº1. Resalta la Unidad Fiscal, que la corrupción perjudica gravemente la salud de un Estado democrático, ya que afecta la percepción de la sociedad sobre el correcto funcionamiento de las Instituciones y socava los principios ético-legales a los que deben someterse sus funcionarios.
Se agrega además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente Echeverría, señaló que la justicia provincial está asignada para ciertos delitos, mientras que la justicia federal se reserva para los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional y la Convención de las Naciones Unidas. Estos delitos deben superar lo común y están relacionados con el tráfico ilícito mencionado en la ley 23.737. En contraste, el comercio de estupefacientes que implica el último eslabón de la cadena de distribución queda fuera de la jurisdicción federal, principalmente debido a la capacidad de la justicia local para tratar estos casos en el interior del país.
Debe tenerse en cuenta que la investigación no se centra únicamente en el tráfico de estupefacientes dentro del penal, sino en hechos de igual o mayor gravedad, como negociaciones espurias e indignas basadas en la exigencia de sobornos a cambio de favores, tales como mejores calificaciones en conducta y la agilización de trámites para obtener salidas transitorias o cambios de pabellón ante el Consejo Correccional. Además, se les acusa de haber permitido el ingreso de elementos prohibidos, como celulares, cargadores, comidas y bebidas, en violación del reglamento interno del penal.
La Unidad Fiscal subrayó la inconveniencia de remitir a otro fuero una causa que ya se encuentra con requerimiento a juicio, radicada en el Tribunal de Juicio en la etapa de apertura a prueba. La remisión al fuero de excepción causaría un grave perjuicio para el caso en particular, dado que aún están pendientes de resolución varios planteos de los defensores relacionados con la libertad de los imputados y los incidentes de arrestos domiciliarios. Por lo tanto, y de acuerdo con el marco legal vigente, la Unidad Fiscal considera que no corresponde hacer lugar al planteo formulado, y solicita que se continúe con el trámite correspondiente.
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