El Gobierno decidió prorrogar el aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril inclusive. Con esa medida quedó también extendida la prohibición de que se realicen tareas de servicio doméstico en general, con la excepción del caso de quienes se dedican al cuidado de personas mayores, de enfermos, o de niños y adolescentes. Pese a que se había evaluado ampliar el grupo con permiso para trabajar, finalmente se decidió no hacer cambios por ahora en lo que a esta actividad se refiere.
A continuación, una guía sobre las principales dudas referidas a este sector, con respuestas que surgen de las normativas vigentes, del servicio de asesoramiento del sindicato de personal de casas particulares y del Ministerio de Trabajo.
-¿En el caso de qué actividades específicas se puede trabajar durante este período?
-Durante el decretado período de aislamiento social obligatorio solo una de las cinco categorías de trabajo en casas particulares está habilitada para cumplir tareas. Se trata de la que incluye a quienes cuidan a otros, ya sea a niños o adolescentes, a adultos mayores o a enfermos. Esto surge del inciso 5 del artículo 6 del decreto 297, que define cuáles son las actividades esenciales. Con la prórroga de la cuarentena y pese a que se había analizado una posible ampliación del grupo de quienes pueden ir a trabajar en este sector en particular, no se estableció ninguna modificación. Por lo tanto, todo sigue igual que la semana pasada y solo pueden ir a trabajar, tramitando el permiso de circulación correspondiente, las personas que cuidan a otras.
-¿Es obligatorio el cumplimiento de tareas, en esos casos, a pedido de quien emplea?
-La recomendación es que, más allá de que el trabajo esté permitido, haya un diálogo entre las partes para definir si realmente hay necesidad de que se asista al lugar de trabajo, considerando, entre otras cuestiones, la situación de la familia empleadora y de la familia de quien trabaja, y los riesgos sanitarios que implica el traslado. Es un objetivo del aislamiento evitar en todo lo que sea posible las actividades presenciales y el uso del transporte público.
-¿En qué casos, aun estando en la actividad de cuidado de personas (la categoría 4, según la clasificación que se hace en el sector), alguien no debería ir a trabajar?
-En los casos en los que quienes trabajen estén dentro de la población considerada de riesgo, por las siguientes causas: tener 60 años o más de edad, estar embarazada, o sufrir enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica.
-Si la trabajadora no asiste a trabajar por acuerdo de partes o por estar comprendida en los supuestos de la pregunta anterior, ¿se le debe pagar el sueldo?
-Sí, se le debe pagar la remuneración habitual.
-¿Qué pasa con el resto de las categorías de tareas de servicio doméstico?
-Las actividades comprendidas en las categorías 1 (supervisores de las tareas en el hogar); 2 (personal para tareas específicas, como cocineros y jardineros); 3 (caseros), y 5 (tareas generales) no están comprendidas entre las esenciales. Por lo tanto, las personas empleadas no están habilitadas a trabajar ni los empleadores a exigirles que cumplan tareas.
-¿Y qué pasa en esos casos con las remuneraciones?
-También deben ser abonadas las remuneraciones habituales. Quienes trabajan en servicio doméstico, al estar bajo relación de dependencia, quedan alcanzados por la disposición del decreto 297, que establece que los trabajadores «tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales».
-¿Deben pagarse los aportes y contribuciones del sistema?
-Si. No hubo ninguna disposición de excepción de esos pagos o de reducción de los montos, por lo cual deben abonarse de la manera habitual. El último incremento, correspondiente a la cuota del seguro de riesgos del trabajo, se dio para el período vencido en marzo pasado.
-¿Las remuneraciones tienen aumentos en estos meses?
-Sí. Aunque tras dos reuniones entre quienes representan a las partes no hubo acuerdo, el Ministerio de Trabajo dispuso un incremento de 5% a partir de las remuneraciones de marzo respecto de los valores vigentes en febrero, y otro de 5% desde los sueldos de mayo, que también se calculará sobre los valores de febrero.
-¿Pueden producirse despidos en esta época?
-No. Tanto en el sindicato de la actividad como en el Ministerio de Trabajo aclararon que esta actividad está alcanzada por el decreto 329, que prohíbe los despidos «sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor» durante los meses de abril y mayo. Por lo tanto, no pueden decidirse desvinculaciones del personal.
-Si la trabajadora cobra habitualmente su sueldo en efectivo, ¿cómo se puede hacer ahora para hacerle llegar el dinero sin que se traslade al lugar de trabajo?
-En los casos en que quien trabaja no tiene cuenta bancaria, una opción que puede utilizarse es la del sistema de punto efectivo. Consiste en hacer una operación, a través del home banking o desde la app de un banco y desde la cuenta propia del empleador, para que un tercero (la trabajadora, en este caso) pueda ir a un cajero y retirar una cantidad de dinero predeterminada, utilizando su DNI o un código numérico. Otra alternativa puede ser ver si en la familia de la persona empleada alguien tiene una cuenta bancaria a la cual se pueda hacer la transferencia. O bien, recurrir al uso de una billetera virtual, una herramienta que debería tener quien va a recibir el dinero.
-El personal de casas particulares, ¿está alcanzado por el Ingreso Familiar de Emergencia dispuesto por el Gobierno?
-Sí. Tanto si está en blanco como si se trata de personal no registrado, quien trabaja en servicio doméstico está alcanzado por este subsidio estatal de $10.000. En estos días se están haciendo las consultas en la web de la Anses, para conocer quiénes, entre los preinscriptos, quedarán finalmente alcanzados por el beneficio. Salvo el caso de quienes ya cobraron, por tener AUH en sus hogares, el dinero se percibirá a partir del martes 21 de este mes.
-¿Y ese ingreso reemplaza al salario habitual?
-No. El empleador no queda exceptuado de tener que cumplir con la obligación de abonar la remuneración correspondiente.
-¿Cómo se pueden hacer consultas y recibir asesoramiento jurídico?
-La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) tiene la línea +54911-5578-0279. Allí se están recibiendo entre 100 y 120 consultas por día.
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