La entidad que rige los destinos del fútbol sudamericano le dará un plazo de siete días al club de Avellaneda para apelar la medida.
Después de la victoria de Racing en Ecuador ante Aucas, la Confederación Sudamericana de Fútbol emitió un comunicado en el que informó que multó al club de Avellaneda por los insultos racistas de los fanáticos locales contra hinchas y jugadores del Flamengo durante el duelo que se jugó en el estadio Juan Domingo Perón el pasado 4 de mayo y terminó 1-1 con goles de Gabigol y Nicolás Oroz.
Por dicha sanción, la Academia está obligada a pagar una multa de 100 mil dólares “por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio”, indicó la entidad que maneja el destino del fútbol sudamericano.
La apelación deberá ser presentada por Racing en los próximos siete días. Asimismo, se le hizo saber al club que » en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”, citó el informe.
De esta manera, el equipo que dirige Fernando Gago se podría exponer a una futura sanción en caso de que se repitan los insultos en el Cilindro en un próximo encuentro por la máxima competencia de clubes en el fútbol de Sudamericana.
¿Qué dice el artículo 27 del Código Disciplinario de la entidad? “Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos: a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos. b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad. c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción. d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos. 2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante. 3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL”.
El comunicado de la Conmebol por la multa a Racing Club
1º. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al RACING CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown (Presidente Comisión Disciplinaria), Amarilis Belisario (Vicepresidente Comisión Disciplinaria), Cristóbal Valdés (Miembro Comisión Disciplinaria)
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