Denunció que, tras pagar 48 cuotas para la adquisición de una camioneta, quiso concretar la transacción, pero la firma desconoció el acuerdo aduciendo que en realidad había pagado cuotas para alquilar un vehículo.La víctima denunció que en el año 2015 dependientes de la empresa se presentaron en su domicilio ofreciendo un plan por el que debía abonar 48 cuotas que le permitirían adquirir una camioneta Ford Ranger 0 km; y que además le otorgaba el beneficio de participar de un sorteo mensual, para lo cual se le brindaba un número de tres cifras, y que si ganaba en ese sorteo dentro de los 48 meses, se beneficiaba con la entrega inmediata de ese vehículo por el que pagaba mes a mes.
Aclaró que si no resultaba ganadora al cabo de ese tiempo (48 meses), la empresa le permitía acceder a un crédito que ellos otorgarían por la diferencia del valor de la unidad elegida a fin de poder adquirir la misma.
Al transcurrir los dos años y no resultar ganadora, la mujer quiso comprar el vehículo, pero le respondieron que en Salta había mucha demanda y nunca obtuvo la camioneta por lo que inició acciones legales contra la empresa.
Ya en sede judicial, Sistema Free S.A argumentó que “de acuerdo al expreso texto del contrato, el pago de las cuotas no estaba destinado a la compra de un vehículo sino que se trataba de un canon locativo que otorgaba el derecho al uso del automotor una vez al año por determinado tiempo” y que “el cliente podía optativamente gestionar un crédito para su adquisición, pero que el monto del mismo depende de la capacidad financiera y económica del solicitante”.
Al tomar intervención en la causa, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, argumentó que existía un incumplimiento del deber de información y publicidad engañosa de la firma, susceptible de inducir a la mujer a la razonable creencia de que el pago de las 48 cuotas, más allá de los resultados de los eventuales sorteos, no estaba destinado a obtener el simple derecho a uso de un automotor por un plazo determinado sino a la adquisición de un vehículo 0 km.
Además, consideró que “en la compleja operatoria se utilizó formularios y terminología propia de los planes de ahorros para la adquisición de un vehículo, que nada tiene que ver con el arrendamiento de un automotor o la oferta de la gestión de un crédito para la adquisición de un vehículo, tal como ´solicitud de contrato´, ´número de contrato´, ´número de orden´ y ´número de sorteo´”.
Para el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Sistema Free S.A incurrió en un incumplimiento del deber de brindar información precisa y clara y publicidad engañosa que contraviene lo dispuesto por la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802.
Siguiendo el dictamen fiscal, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación condenó a Sistema Free S.A. a restituir a la víctima el monto abonado, más intereses; el pago de un monto por daño extrapatrimonial y otro por daño punitivo.
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