Policiales

Justicia Condenan a cinco años de prisión a cuatro jóvenes que transportaban marihuana de Tartagal a Salta

La sentencia recayó sobre cuatro jóvenes detenidos cuando transportaban casi ocho kilos de marihuana ocultos en sus cuerpos y en bolsos de su pertenencia.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta condenó a cuatro jóvenes que fueron sorprendidos cuando transportaban alrededor de casi ocho kilos de marihuana, en el marco de un control vehicular de rutina.

El juicio se llevó adelante respecto de María del Milagro Mussas, Paulina Ferreyra, Matías Agustín Servin Roldán y Brian Joel Irusta, quienes llegaron acusados por ser considerados autores responsables del delito de transporte de estupefacientes. El tribunal, en tanto, fue presidido por la jueza Marta Snopek junto a los vocales Marcelo Juárez Almaraz y Federico Días. Los acusados se hallaban detenidos desde el 21 de marzo del año pasado, cuando la maniobra fue descubierta.

La acusación penal fue dirigida por la auxiliar fiscal Josefina Martínez Vázquez, quien durante el debate presentó las pruebas del caso. En tanto que al momento de los alegatos ratificó la responsabilidad de los acusados en el hecho por el que se encontraban requeridos a juicio.

Transcurrida la etapa testimonial, en la cual los testigos ratificaron los detalles en torno al procedimiento de la detención de los acusados, tres de ellos prestaron declaración indagatoria, oportunidad en las que reconocieron prácticamente la acusación por el transporte de la droga, aunque trataron de justificarse en su adicción al consumo de dicha sustancia.

Secuestro del estupefaciente

En la bodega de un ómnibus procedente de Tartagal y con destino a la capital salteña, Gendarmería encontró una valija azul de grandes dimensiones y con un peso excesivo, por lo que surgieron sospechas respecto a su contenido. Por otra parte, al controlar al pasaje, Irusta adujo que había perdido su DNI, por lo que los uniformados lo hicieron descender para una requisa corporal, circunstancia en que se descubrió que llevaba adosado en el abdomen dos paquetes que contenían marihuana.

En la mochila que portaba, en tanto, advirtieron como sospechosa una bolsa de café abierta, ya que sus granos son utilizados para disimular el olor de la marihuana. También se procedió a la apertura de la valija, en la que se hallaron otros tres paquetes con droga, los que, casualmente, estaban cubiertos con granos de café.

Al profundizar la tarea de control, los gendarmes buscaron al pasajero que tenía el boleto correlativo al de Irusta, siendo el mismo Servin Roldán, quien llevaba otro envoltorio con marihuana oculto en sus partes íntimas, como así también una suma de 3.530 pesos. El acusado también reconoció espontáneamente que conocía a Irusta y que la droga que llevaba el mismo le pertenecía.

Al revisar el segundo piso del micro, los gendarmes encontraron un bolso debajo de la butaca 1, la que era ocupada por Mussas mientras que Ferreyra viajaba en el asiento siguiente, el 2. Ambas pasajeras desconocieron en ese momento la titularidad del bolso.

Mussas, en tanto, reconoció ser consumidora de marihuana, y aclaró que no se dedicaba a la venta de dicha sustancia. Al proceder a la requisa del bolso, se encontraron seis paquetes de droga, también cubiertos con granos de café.

Alegato

Martínez Vázquez, en su alegato, señaló que con motivo del procedimiento se secuestró alrededor de ocho kilos de marihuana y responsabilizó a los cuatro acusados como autores de un plan delictivo que tenía como objetivo no sólo la compra de esa sustancia en Tartagal, sino el traslado a Salta.

En ese marco, sostuvo que el hecho cometido por los imputados se encuentra configurado en el delito de transporte de estupefacientes agravado, pues cada uno de ellos desarrolló un rol, hubo una distribución de la droga y que el accionar de los mismos apuntó a sortear los controles de las fuerzas de seguridad.

Además del secuestro de la droga, ratificado tanto por los testigos civiles como por los efectivos que realizaron el procedimiento, Martínez Vázquez indicó que del análisis de las imágenes que se obtuvieron de las cámaras que se encuentran instaladas en la Terminal de colectivos se pudo advertir que Ferreyra despachó una valija, mientras que Mussas llevaba una mochila.

Manifestó también que de las citadas imágenes se advierte que Irusta es el último pasajero en subir al colectivo y que podría haber mantenido una conversación con una de las pasajeras que se encontraban sentadas en el asiento N°2.

Ratificó la acusación en contra de los acusados y merituó, entre otras cosas, que del análisis del contenido del teléfono celular de Mussas se pudo corroborar que mantuvo conversaciones, tanto el día antes como el día en que se realizó el procedimiento, con una persona que luego se determinó que se trataba de Servin Roldan, y que por otra parte había enviado un mensaje a un comprador de la droga que transportaba por una determinada cantidad de dinero.

Pedido de penas

En base a ello, solicitó penas de seis años de prisión para Mussas e Irusta, en calidad de autores del delito de transporte agravado de estupefacientes por la participación de tres o más personas, establecido en los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737.

Respecto a Ferreyra, pidió una condena de tres años de ejecución condicional por el mismo delito, pero en calidad de partícipe secundaria. En cuanto a Servin Roldán, solicitó la misma pena, pero en calidad de autor, con aplicación de la disminución correspondiente por haberse acogido a la figura del “arrepentido”, según lo contemplado en el artículo 41 ter, del Código Penal.

El tribunal de juicio, en tanto, reconoció los argumentos y prueba expuesta por la fiscalía. No obstante, entendió que el agravante por el número de participantes no correspondía, por lo que en su veredicto condenó a Mussas a la pena de cinco años de prisión por transporte simple, en calidad de autora, al igual que Irusta, al que condenaron a la pena de cuatro años. Respecto a Ferreyra, la misma fue de dos años de prisión condicional, mientras que para Servin Roldán, se dispuso aplicar una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por la figura solicitada por la fiscalía.

Fuente: ministerio Público Fiscal de la Nación

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