El fiscal general Carlos Amad dirige la acusación contra el letrado por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de título en concurso ideal, que habría cometido cuando intentó representar a un cliente en una audiencia de ejecución y sentencia.
El Tribunal Oral Federal N°1, compuesto de manera unipersonal por Mario Marcelo Juárez Almaraz, dio inicio el lunes al juicio que se sigue contra el abogado Martín Miguel Poma Ovejero por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de títulos, en concurso ideal.
El caso fue llevado a juicio por el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, por el hecho ocurrido el 1 de julio del año pasado, cuando se ordenó la detención del letrado en una audiencia de ejecución y sentencia que se llevaba adelante en el Tribunal Oral Federal N°2, que era presidida por Abel Fleming.
El juez, luego de descubrir que la credencial federal utilizada por el acusado para ejercer dentro de ese fuero había sido falsificada, pidió su inmediata detención. Poma Ovejero se había presentado con la identidad de otro abogado, identificado como Jesús Nicolás Graneros.
Una vez develada la maniobra e iniciadas las actuaciones legales del caso, el letrado recuperó la libertad. Posteriormente, el 11 de octubre pasado, el fiscal general Amad formalizó la investigación penal contra Poma Ovejero ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.
El 5 de abril, en tanto, el juez de revisión, Guillermo Elías -a instancia de la fiscalía- dictó el auto de elevación a juicio del caso en función de lo debatido y resuelto en la audiencia de control de acusación.
En esa oportunidad, la defensa había planteado el sobreseimiento de Poma Ovejero por atipicidad (falta de adecuación de la conducta a un tipo penal) y propuso resolver el conflicto a través de una reparación integral. Ambos pedidos fueron rebatidos por la fiscalía y rechazados por el juez Elías. “Para mí tampoco es procedente la reparación”, había señalado el magistrado en esa oportunidad.
El rechazo a la salida alternativa se adoptó, entre otros argumentos, por una condena previa impuesta al acusado el 10 de mayo de 2018 por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, de la justicia provincial. La sentencia, de dos años de prisión condicional, se había impuesto por los delitos de homicidio y lesiones culposas.
El tribunal decidió, de acuerdo con la fiscalía, que no podía aceptarse una suspensión del juicio a prueba ni la propuesta de reparación integral, pues lo impiden el tipo de delito y un antecedente condenatorio del acusado, y que debía avanzarse con el juicio.
Debate
En la apertura del juicio, la defensa pidió su suspensión en función de un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que se encuentra en trámite. Explicó que, ante el rechazo a los planteos realizados en la audiencia previa al juicio, había presentado un recurso extraordinario federal que no fue admitido por el juez de Revisión, motivo por el que había acudido en queja al máximo tribunal.
A modo de fundamentos, la defensa sostuvo que la inmutabilidad propia de la cosa juzgada recién se adquiere con la desestimación del recurso de queja por parte de la Corte, conforme la doctrina del fallo “Olariaga”.
Sobre el efecto suspensivo, citó el fallo “Gareca” del TOF 1 de Salta, en el que se hizo lugar a la suspensión del juicio por la interposición de un recurso de queja, como también hizo referencia al plenario “Agüero”, de la CSJN, jurisprudencia que -a su criterio- afianza la garantía del doble conforme y en la que se respetan los derechos de defensa y debido proceso.
A su turno, el fiscal general Amad rebatió los argumentos defensivos y solicitó que se avance con el juicio. Asimismo calificó de “sofisma” a ciertos argumentos expuestos por la defensa, ya que según precisó “intenta hacerle decir al plenario ‘Agüero’ lo que no dijo”.
El representante del MPF aclaró que, en aquel plenario, se sostuvo que “la interposición del recurso de queja por recurso extraordinario denegado no interrumpe la ejecutoriedad de una sentencia”. Y dijo que ambos casos -contemplando también a “Olariaga”- se refieren a una “sentencia definitiva, donde la Corte dijo que no corresponde que se interrumpa”.
En cuanto a la salida alternativa aludida, el fiscal general dijo que, en primer lugar, la defensa planteó una suspensión de juicio a prueba, para luego acudir a la reparación integral. Amad explicó que en este caso no “corresponde aplicarlas por el tipo de delito y por el antecedente condenatorio del acusado, por lo que no queda otro camino que el juicio».
Al referirse al doble conforme en esta instancia, Amad remarcó que dicha cuestión ya fue tratada y debatida. En tal sentido, indicó que se aplica para una sentencia definitiva, mientras que “aquí estamos en el inicio de un juicio, en una etapa intermedia”.
“No se necesita el doble conforme, lo dice la Corte, la legislación y el código, por lo que la causa debe avanzar y en el debate establecer si el acusado es o no responsable hasta tanto la Corte se expida”, explicó el fiscal general. Además, destacó que no hay violación a ese derecho, pues la defensa lo “está ejerciendo”.
Para concluir su exposición, el representante del MPF se refirió a la excesiva demora de resolución de las quejas por parte de la Corte y al riesgo burocrático en que se podría caer si se abusa de esta instancia ante cada decisión adversa dentro del proceso.
El tribunal sostuvo que el planteo sistemático de la queja ante “cada decisión o resolución que se plantee y se pueda recurrir y no se haga lugar”, sumado al tiempo que demora la Corte en resolver, podría propiciar una instancia de “impunidad, que es justamente lo que no se persigue”.
Resolución
Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez se inclinó por no hacer lugar a la suspensión del juicio. Al momento de fundamentar su decisión, se refirió al fallo “Gareca”, aludido por la defensa, y en esa línea sostuvo que aquella resolución se dictó con el previo consentimiento de ambas partes, lo que no sucede en esta oportunidad.
“Entiendo que cada situación debe ser analizada en su contexto globalizado y de manera particular, por lo que al no haber acuerdo, me voy a ceñir al espíritu normativo y lo que prevé la ley N°23.774, de 1990, la que incorpora el artículo 285 del Código Civil y Comercial, cuyo último párrafo establece que el proceso no se suspenderá, mientras la Corte no haga lugar a la queja, o en otras palabras que la mera interposición de la queja carece de entidad suficiente como para determinar la suspensión del proceso”, afirmó Juárez Almaraz.
Por otro lado, el magistrado recordó las facultades del fiscal y lo describió como “dueño de la acción pública, es el que representa la voluntad del Estado en la persecución penal” y remarcó que en este caso el fiscal general Amad “dejó claro que desea avanzar con el juicio”.
Por otra parte, el juez reconoció a la defensa que “en los tratados interamericanos se ha fortalecido el derecho al doble conforme, pero en ningún lado advertimos que, de la lectura de la norma, no se vaya a respetar tal derecho y menos aún, que existiendo el doble conforme, se violente algún derecho de las partes”.
En función de ello, el magistrado rechazó “el intento de darle a la queja un efecto suspensivo. Eso no surge de ninguna norma”. Asimismo, descartó de plano que, con la decisión adoptada, se vaya a violentar los derechos que le asisten a la defensa.
Finalmente, el juez, en consonancia con la fiscalía, reconoció que el planteo sistemático de la queja ante “cada decisión o resolución que se plantee y se pueda recurrir y no se haga lugar”, sumado al tiempo que demora la Corte en resolver, podría propiciar una instancia de “impunidad, que es justamente lo que no se persigue”.
Ante esta decisión, la defensa insistió en la suspensión del debate a través de un recurso de casación, el que también fue rebatido por la fiscalía y rechazado por el magistrado, instancia en la que se reiteraron los mismos argumentos.
Acto seguido, el juez habilitó a la fiscalía para su alegato de apertura del caso, oportunidad en que el fiscal general expresó que demostrará la responsabilidad de Poma Ovejero en los delitos imputados. Sostuvo que esto se sustentará no sólo con la “contundente prueba documental”, sino también el testimonio del personal y autoridades del TOF 2, entre los que destacó al propio juez Fleming.
Si bien el debate se vio interrumpido debido a que Poma Ovejero evidenció signos de descompensación y tuvo que ser asistido por paramédicos, luego de esto, la defensa pudo presentar su caso. Al concluir, el juez Juárez Almaraz cerró la audiencia y dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo martes.
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