Política

Justicia Causa Cuadernos: el tribunal ordenó que los arrepentidos declaren en el juicio a Cristina Fernández de Kirchner

Cristina en Comodoro Py Fuente: LA NACION - Crédito: Fabián Marelli

El Tribunal Oral Federal 2 dispuso que los “arrepentidos” del caso Cuadernos deberán declarar como testigos en el juicio que se le sigue actualmente contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por las presuntas irregularidades en la obra pública durante su Gobierno, y por las cuales se vio favorecido el empresario Lázaro Báez.

Lo hizo al rechazar el pedido de Juan Chediack, uno de los arrepentidos que pidió no declarar como testigo en el juicio de la obra pública. No es el único empresario “arrepentido” del tema cuadernos al cual el fiscal Diego Luciani quiere escuchar.

Chediack, ex presidente Cámara Argentina de la Construcción y dueño de su empresa, es uno de los arrepentidos del caso cuadernos, pero a la par fue citado como testigo en el juicio, el único, que se le sigue a la vicepresidenta por el manejo de la obra pública.

La oposición de Chediak a declarar según su abogado, Pablo Lanusse, era que con su declaración podría autoincriminarse.

A raíz de ello, Chediak fue citado para declarar el próximo lunes, en tanto que al día siguiente deberá hacerlo el empresario Carlos Wagner, otro ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción y dueño de Esuco.

Para fundar su decisión, el Tribunal dijo que son causas distintas, ya que en el caso Cuadernos se investiga la entrega de sumas de dinero a la entonces presidenta Cristina Kichner y varios integrantes de su entonces Gobierno, mientras que en este juicio se investigan irregularidades con la concesión de obra pública vial, concretamente unas 52 a Lázaro Báez.

No obstante, desde el Tribunal aclararon que “resulta obvio que, más allá de las objeciones genéricas de carácter constitucional que se presentan al caso -pues no dejamos de reconocer que se trata de una situación particularmente novedosa-, el testigo no podrá ser interrogado en este debate por sobre aquello que lo comprometa, en calidad de imputado, en otro proceso penal. No sólo por la incidencia que eso sí acarrearía a la garantía invocada sino porque además carece de relevancia probatoria para este expediente”.

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