El reconocido abogado constitucionalista fue entrevistado por Cadena 365 TV y analizó las medidas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las reelecciones de gobernadores en Tucumán y San Juan. Mirá aquí la nota completa.
Carlos Laplacette junto al ya fallecido Gregorio Badeni, ambos abogados constitucionalistas, llevaron adelante el caso que en 2013 impidió que Gerardo Zamora violara la Constitución de Santiago del Estero intentando un tercer mandato. Esa sentencia se mencionó ahora como jurisprudencia del máximo tribunal y que tomó como antecedente la Corte Suprema para impedir que se violen las constituciones provinciales de Tucumán y San Juan.
Entrevistado por Juan Manuel “Indio” Abdala Ibañez Laplacette recordó aquel caso y afirmó “Esa fue la primera ocasión en que la Corte Suprema intervino de modo tan directo en la cuestión de las reelecciones en las gobernaciones. En ese caso las distintas fuerzas políticas que formaban parte de la oposición estaban agrupadas por un lado en una fuerza local a la cual nosotros estábamos acompañando en este tema y también el radicalismo por su parte junto con el doctor Gil Lavedra también llevaba adelante el cuestionamiento a la nueva presentación de Zamora. En esa ocasión hubo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual tuvo los novedosos términos judiciales en los cual un tribunal federal le ordena a una provincia que cumpla con su propia constitución, porque de eso se trataba en definitiva, no se trata de que desde el gobierno federal se le imponga una solución a la provincia sino que las autoridades constituidas en la provincia respeten las reglas de juego de su constitución”.
Ahondando en el caso y analizando el espíritu de la decisión de máximo tribunal afirmó “En ese caso la Corte Federal intervino para garantizar el derecho de todos los santiagueños que tenían una Constitución que impedía la reelección y que intentaba de alguna manera ser eludida o violada por una interpretación que era más que forzar el texto legal, prácticamente lo borraba. Esa situación, que fue novedosa, se reiteró años después, no hace tanto, en el 2019 en el caso de Río Negro, el caso de Weretilneck, en un planteo que hizo quien es hoy el Ministro de Justicia de la Nación, Soria y se vuelve a replicar en los casos de Tucumán y San Juan”.
Las justicias provinciales
Laplacette analizó el comportamiento de los tribunales de cada provincia en las extrañas interpretaciones que se hicieron para habilitar las rereelecciones no permitidas por las constituciones “Los argumentos son similares, en el caso de Santiago del Estero se hacía mucho hincapié que en definitiva lo iba a decidir el electorado y que no había porque limitarlo a ese mandato. No conozco los argumentos que hubieran esgrimido en Tucumán y San Juan porque fueron decisiones cautelares, es decir, a simple vista hecho el planteo por parte de quienes impugnaban esa candidatura bastaba con leer la constitución de San Juan y Tucumán para entender que como mínimo no había lugar. En el caso de Tucumán imagino que eso ya finalmente no se va a saber porque la cuestión, como decimos los abogados, devino abstracta al renunciar la persona que generaba el conflicto (Manzur), ya no hay más conflicto y no hay por qué andarse pronunciando, pero si va a quedar presente aparentemente, al menos por ahora, lo de San Juan, porque el gobernador Uñac ha dicho que va a defender su posición y habrá que ver qué es lo que finalmente resuelve la Corte, para eso habrá que escucharlo primero, habrá que ver cuáles son los argumentos que plantea. Uno como abogado tiene la costumbre de no querer sacar conclusiones hasta no haber escuchado a las dos partes, pero a simple vista cuesta imaginar un argumento por el cual la letra de la constitución sanjuanina pudiera dar lugar a un nuevo mandato del actual gobernador”.
Autonomías provinciales
Juan Manuel Abdala preguntó al abogado constitucionalista sobre las críticas a la decisión de la Corte Suprema de suspender las elecciones de San Juan y Tucumán argumentando que se invade las autonomías provinciales y opinó que “Le quitaría un poco de dramatismo. Hay que conceder y desde ya se concede que es un ámbito de los más grises que hay en el sentido de que si es la Corte Federal la que tiene que imponer este tipo de condiciones, pero si no hay dentro de la organización y el funcionamiento efectivo interno de las provincias una posibilidad concreta y real de hacer valer las reglas de juego básicas y elementales para la competencia electoral, que son las que están previstas en la constitución de esa provincia, es muy difícil después plantear que no sea justamente el Estado nacional quien imponga reglas mínimas, de lo contrario la discusión electoral quedaría demasiado a merced de quien tenga el poder efectivo en esa provincia en un momento dado, y en definitiva la provincia no estaría cumpliendo con un régimen republicano y democrático de gobierno. Es cierto, lo que hace la Corte es una de las intervenciones más fuertes que se puede hacer de parte del poder federal sobre la forma en la cual las provincias se dan sus propias instituciones, pero al mismo tiempo si hay instituciones que son claras y parecen serlo tanto en el caso de Tucumán y San Juan que prohíben una determinada conducta y quienes participan en el proceso electoral, la oposición no puede hacer valer esas prohibiciones claras, el único camino que queda es la intervención federal a través, en esta caso, de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El caso Formosa
El abogado también analizó el planteo que también se hizo respecto de una nueva reelección de Gildo Insfrán y consideró: “Distinto es el caso de Formosa donde esa prohibición no está, y me costaría mucho más ver una sentencia de la Corte prohibiendo una nueva reelección del actual gobernador, pero ahí donde la prohibición está clara, como creo que lo está en Tucumán y San Juan, es muy difícil sostener que hacer valer esa prohibición implique violar la autonomía provincial, es decir la autonomía provincial está para darse sus propias instituciones pero no para incumplir esas instituciones una vez que se las han dado. Desde mi perspectiva, como entiendo la diferencia, las provincias pueden decidir si permitir o no permitir la reelección, es establecer las reglas de juego, las reglas de juego se establecen en la constitución, una vez que las reglas de juegos están establecidas no tienen libertad para incumplirlas, en todo caso tendrán libertad para modificar las reglas de juego a través de procedimientos de reformas constitucional, lograr un nuevo acuerdo relevante que permita construir la mayoría para modificar las clausulas, pero no incumplirlas en medio del partido. Sobre todo, en materia electoral es muy importante que las reglas de juego sean lo más claras, concretas y respetadas posibles, porque de lo contrario si no se respeta el reglamento electoral, si no respetamos las reglas de juego electoral lo que estamos poniendo en duda es la vigencia efectiva de la democracia y en definitiva la legitimidad de las autoridades que salgan de ese juego democrático”.
Interpretaciones de la letra constitucional
Consultado por lo que es una constante en las instancias judiciales provinciales de “interpretar” las letras constitucionales para adaptarlas a los caprichos de los gobernadores el abogado afirmó “Es cierto que los abogados constitucionalistas hemos hecho, y hacemos hoy en día, de la interpretación una palabra demasiado útil para querer ver blanco donde se dice negro, pero no es que hay lugar a cualquier cosa. Por ejemplo, hay aspectos donde la interpretación puede llegar a ser debatida, qué es más razonables, qué es menos razonable, pero donde dice dos mandatos son dos mandatos, donde dice tres senadores por provincia son tres senadores por provincia. Hay lugares donde no hay lugar a interpretación, no hay lugar a pretender esquivar a través de una interpretación lo que dice la norma local. Podría esgrimirse como se ha esgrimido hace algún tiempo que el sistema interamericano no permite restringirle a alguien la posibilidad de presentarse como candidato. La verdad que forzar mucho la idea de lo que dice el sistema Interamericano de Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica y de hecho la Corte Interamericana hoy a rechazado esta interpretación y ha considerado que la prohibición de reelecciones es una reglamentación valida, razonable del derecho a presentarse como candidato, el derecho a ejercer derechos políticos, con lo cual creo que es una cuestión en este punto y a la luz de la redacción de las constituciones es casi una cuestión de dos más dos, es decir no hay tanto margen a la interpretación, se puede aceptar la idea de interpretación en otro tipo de situaciones y en esta parece mucho más difícil. Se puede hacer a costa de que cualquier cosa que este escrita pueda ser borrada con el codo, es decir a un costo en el cual las reglas de juego ya dejan de ser reglas de juego, son pautas que si quiero las cumplo y si no quiero no las cumplo, es decir si quiero puedo cobrar penal afuera del área, es muy difícil desde esa perspectiva la convivencia, es decir que si yo no sé si puedo presentarme o no puedo presentarme, si el penal es afuera o adentro del área, es muy difícil que participemos en una discusión política o en una competencia política donde las reglas de juego no se conocen o se van a conocer después de comenzado el partido”.
Agregue un Comentario