Así lo afirmó en Cadena365 TV el abogado constitucionalista Roque Rueda. Criticó el argumento de “una sobrecarga de trabajo en la Corte” ya que es la más populosa de la Nación. Mira aquí la nota completa.
El abogado constitucionalista fue entrevistado por Juan Manuel “indio” Abdala Ibáñez y criticó el polémico proyecto arancelario enviado por la Corte de Justicia de Salta a la legislatura para gravar con $355 la posibilidad de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Roque Rueda explicó ¿Qué es lo que se está proponiendo ahora?, que cuando a mí una Cámara me ha dictado una sentencia que es desfavorable, que me causa un agravio y que yo entiendo que es arbitraria y que viola mis derechos constitucionales, yo se lo planteó a la Cámara y la Cámara me dice que no estoy en condiciones de llegar a la Corte, y yo, para reclamar eso a la Corte, para que la Corte sea la que abra el recurso que yo planteo, voy a tener que pagar en estos momentos un monto de 350 mil pesos, ese es el tema”.
Violación de la igualdad de acceso a la justicia
El abogado constitucionalista analizó otros aspectos del polémico proyecto de la Corte de Justicia de Salta y sostuvo “Desde el punto de vista constitucional hay varias posibles formas de abordarlo. Por un lado, si hay una violación directa del acceso a la Justicia. En principio por la interpretación de los Tratados internacionales, por la interpretación de la Constitución, lo que se exige es lo que se llama un doble conforme, es decir una sentencia de segunda instancia, no una sentencia de tercera instancia extraordinaria, con lo cual, por ese lado, podría decir la Corte esto no es inconstitucional. Lo que puede ser y seriamente se puede decir que lo que es inconstitucional es que violan la igualdad en el acceso a la justicia, porque tendrá que ver con la posibilidad económica de la persona afectada si eso se va a poder quejar porque no le han abierto el reclamo ante la justicia”.
Una mala idea, mala política judicial
Roque Rueda observó también las implicancias de tipo política del proyecto, si se mira a la justicia como uno de los tres poderes consagrados en la Constitución “me parece importante destacar que haya una mala política judicial, una mala idea. Parece raro, como que yo le quisiera dar consejos a la Corte, porque si la Corte es un poder político del Estado, es decir el Poder Judicial, es un poder político y no un mero administrador de justicia es porque tiene la facultad de control de constitucionalidad, y el control de constitucionalidad que realiza la Corte, sobre todo de los actos estatales, actos u omisiones estatales, se da a través de recursos de inconstitucionalidad y después a través de algunas acciones de amparo, acciones de inconstitucionalidad directa, etc. Cuando la Corte dice voy a poner una traba, lo que está diciendo, ya no desde el punto de vista de la violación del acceso a la justicia, sino desde el punto de vista de la política judicial, está diciendo: yo que soy el encargado de decir la última palabra en materia constitucional, voy a quedar librado a que la persona tenga plata para recurrir ante mí, si la Cámara, que tal vez dictó una sentencia arbitraria porque muchas veces las dictan, no siempre, no quiero hablar mal de las Cámaras, pero a veces salen sentencias arbitrarias, decide que para ellos no hay arbitrariedad y no pueden llegar ante mí, la Corte misma se está cerrando una puerta para cuestiones que pueden ser importantísimas, que nos importan a todos los salteños porque tiene que ver con la vigencia efectiva de la Constitución y los fallos de la Corte son la última palabra en eso, aparte ellos tienen una visibilidad que les da legitimidad democrática y posibilidad de debate democrático que no lo tienen los fallos de Cámara, y pueden pasar cosas importantísimas que quedan en la opacidad de los fallos de segunda instancia que no tienen la visibilidad de un fallo de Corte y que pueden estar afectando cuestiones públicas”.
Extraños fundamentos del proyecto
El abogado fue consultado por la fundamentación que hizo el máximo tribunal de Salta de la iniciativa y agregó “¿Qué es lo que dice la Corte en los fundamentos de su iniciativa legislativa? Y aquí vale aclarar que es una cosa rara que tiene Salta, la Corte en materia de justicia tiene iniciativa legislativa ante el poder ejecutivo por eso puede mandar un proyecto, la Corte de Justicia de Nación no puede mandar un proyecto de ley al Congreso, eso existe acá en Salta. Volviendo a los fundamentos, la Corte dice que hay un cúmulo de recursos de inconstitucionalidad manifiestamente improcedentes y que entonces se los quiere limitar. En primer lugar, si es manifiestamente improcedente lo rebotas con un cliché, como con muchas cosas se utilizan cliché, no es un cúmulo de trabajo rebotar un recurso donde hay una manifiesta improcedencia, o sea es patente que ese recurso está mal planteado, que no hay ninguna arbitrariedad, que hay una chicana, eso si fuera manifiestamente improcedente lo rechazas. Segundo, la Corte argumenta, como argumento de autoridad que esto existe en un montón de provincias y eso para mí no es un argumento válido por sí mismo, o sea que otros hacen algo que quizás nosotros no queramos hacer. A mí me parece hasta para la propia Corte inconveniente hacer esto porque se van a perder temas que le podrían interesar a ella misma, para que no exploten después para lo que fuera”.
Sobrecarga de trabajo y la Corte más populosa
En la misma línea, Rueda agregó “Lo más importante de los argumentos habla de que ese cúmulo de recursos presentados produce una sobrecarga de trabajo en la Corte, cuando, creo que es la Corte más populosa de la Nación, no sé si hay otra Corte o algún tribunal superior provincial que tenga 9 jueces. Con ese mismo argumento se hizo una cosa que se discutió que es volver al sistema de Corte por salas, la Corte está dividida en cuatro salas: civil y comercial, laboral, penal, contencioso administrativo, distribuidos los jueces entre ellas con lo cual ese cúmulo de trabajo está dividido. Por otro lado son nueve jueces y cada juez tiene secretario letrado y tiene otros colaboradores, pero sobre todo me parece que ni de base es un argumento que se puede invocar, no se puede ni invocar porque si hay una cuestión de arbitrariedad y el propio tribunal que ha dictado esa sentencia arbitraria es quien tiene la llave para decirle a quien lo plantea puedo haber sido arbitrario así que veamos que lo diga la Corte, lo más natural y probable es que hasta por un sesgo, ni siquiera por mala fe, el juzgado diga usted está discrepando con mi interpretación de derecho pero yo no he sido arbitrario, y cerrado ahí andá a pagar 400 mil pesos y pregúntale a la Corte si te he negado mal, la Corte se está cerrando puertas a sí misma. Yo no soy quién para darle consejos a la Corte, pero si yo fuese un poder del Estado y quiero seguir siendo un poder político yo dejaría que todo el mundo me plantee y decido yo y reviso yo si en este caso la Cámara de donde vino ese fallo ha sido arbitraria o no, ha violado cuestiones constitucionales o no y si ha permitido o no adecuadamente que llegue a mi revisión, a que yo cumpla mi función constitucional que es decir la última palabra en materia constitucional”.
Antecedentes en los casos Santos Vera y Mirtha Sisneros
Por último Roque Rueda mencionó algunos ejemplos de cómo esta cuestión tuvo actuación de la Corte y recordó “Hay casos muy paradigmáticos, el famoso caso Santos Clemente Vera llegó por queja a la Corte Suprema de la Nación, en ese caso fue la Corte de Salta la que denegó el recurso extraordinario y Vera tuvo que ir en queja a la Corte Suprema de la Nación para que diga que estaba mal denegado el recurso extraordinario y diera vuelta todo. Hay otro fallo famoso que es el fallo de Mirtha Sisneros, es un fallo que se inició en la Defensoría Oficial acá en Salta que llegó a la Corte también en queja, que era una mujer que no le permitían ser chofer, pero muchos casos llegan en queja por una sencilla razón, es una cuestión hasta de naturaleza humana, por eso existe el recurso de queja, el juez que ha dictado una sentencia o sabe que ha sido arbitrario y no quiere que lo descubran o cree que no ha sido arbitrario no va a decirlo, entonces por eso existe la queja. A mí me ha pasado que yo alguna vez he planteado alguna arbitrariedad en sentencia de Cámara y la Cámara ha dicho puede ser porque la arbitrariedad no es necesariamente mala fe, puede ser una falla de lógica, una falla de consideración de prueba importante, hay muchas cuestiones pero lo más natural, eso le pasaría a cualquier persona no solo a los jueces, si yo he hecho algo que puede estar mal hecho prefiero que no me lo revisen, entonces para eso existe la queja y la queja es nada menos que la última palabra en materia constitucional en nuestra provincia”.
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