La jueza federal Sylvia Aramberri además le exigió al Estado que en seis meses cumpla con su deber de «plantar, cosechar, cultivar y acopiar» marihuana, como dicta la ley de uso medicinal votada en 2017.
Pasan los meses y la ley de uso medicinal del cannabis, que aprobó el Senado en marzo de 2017, no se activa. El Estado argentino no cultiva la planta de marihuana, ni produce aceites, ni amplía el permiso de importación de éstos a personas que no sean epilépticos ni permite el cultivo personal.
Como consecuencia directa de estas limitaciones y de la creciente demanda, son cada vez más los recursos de amparo que la Justicia recibe para que respalde a los usuarios a mantener el tratamiento con esta planta milenaria. Y la forma es a través del cultivo en sus propias casas. Así las cosas seis madres rosarinas consiguieron que la Justicia les permita hacerlo para sus hijos enfermos.
La jueza federal de Rosario Sylvia Raquel Aramberri admitió el jueves pasado la medida cautelar solicitada por Carina Soledad Prieto, Amalia Luciana Rita Angelicola, Natalia Elina Porcile, Natalia Teresita Mola, Natalia Noelia Kaliroff y Fernanda Daniela Masin, en representación de sus hijos e hijas menores de edad que, por diversas patologías, necesitan de la planta de cannabis.
Originalmente eran ocho mamás, pero una quedó excluida momentáneamente porque su hija es mayor de edad, y la otra, Erica Rojas, fundadora del proyecto, porque su hijo Santino, de tres años, falleció durante el trámite judicial.
Se trata del primer caso de amparo colectivo en el país relacionado al cultivo de marihuana, algo que está prohibido y que, de acuerdo a la ley de drogas actual, es considerado un delito que contempla hasta 15 años de prisión.
De hecho, la jueza Aramberri ordenó en su fallo al Ministerio de Salud y Desarrollo Social «la inmediata operatividad en su deber de plantar, cosechar, cultivar y acopiar la Planta de Cannabis y sus derivados a los fines del suministro gratuito e ininterrumpido a los amparistas del aceite medicinal, en la variedad y composición prescripta por el cuerpo médico tratante».
Los beneficiarios de la medida judicial, a través de sus mamás, son seis chicos y chicas, como Juan Cruz Osuna Prieto, de 8 años, que padece Síndrome de Asperger, con trastornos en el desarrollo del habla y del lenguaje, de las habilidades escolares y del desarrollo psicológico.
La médica Sofía Maiora, que hace un seguimiento de todos los casos incluidos en el amparo, explicó ante la jueza que Juan Cruz logró a partir del consumo de aceite de cannabis una «mejoría de sus síntomas centrales, habiendo mejorado drásticamente su comportamiento social, conexión con el remedio y disminución de conductas repetitivas como el aleteo logrando inclusión escolar y logrando por primera vez vínculos con sus pares. Asimismo se ha observado mejoría en el lenguaje».
Y además, que mientras tanto puedan cultivar y fabricar el aceite en sus casas con la asistencia de los profesionales de la Universidad Nacional de Rosario.
«Esta situación de omisión por parte del Estado a un mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350 (de uso medicinal del cannabis), legitima la conducta de las amparistas, quienes ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal», concluyó al respecto la jueza.
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