Economía y Negocios

Cámara InmobiliariaAlquileres aumentan un 40%: “Va a impactar muy fuerte en el bolsillo de los inquilinos”

Así lo manifestó Juan Martín Biella, presidente de la Cámara Inmobiliaria, ya que desde hoy comienza a aplicarse la nueva fórmula de indexación de los alquileres, que regirá solamente para aquellos contratos que fueron firmados a partir de julio del 2020.

Según la nueva ley, para calcular el aumento anual habrá que consultar el Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica el Banco Central y que contempla por partes iguales la variación de la inflación (IPC del Indec) y de los salarios según el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

“La novedad que tenemos hoy es que como la ley preveía una actualización anual, de acuerdo al índice ICL, el 1 de julio se cumple el primer año, o sea que los contratos realizados el 1 de julio del 2020 sufrirían la primera actualización, la novedad es que el índice oscila en el orden del 40%, va a impactar muy fuerte en el bolsillo de los inquilinos”, dijo Biella a InformateSalta.

De acuerdo a lo que explicó Biella, “lo importante es que la gente sepa que no se calcula a futuro, sino desde la fecha de inicio hasta hoy, no podemos saber cuál va a ser el índice dentro de 5 días porque una de las variables es la inflación diaria. Es un promedio entre inflación y salario, un índice que publica el Banco Nación”.

 

El impacto para los inquilinos será muy grande ya que no todos los salarios lograron un aumento del 30% “entonces la actualización del 40% va a impactar muchísimo en el bolsillo del inquilino. Por otro lado, el propietario durante 12 meses tuvo un alquiler que fue ganado por la misma inflación, entonces se perjudica a ambas partes”, analizó.

Biella señaló también que la consecuencia de la nueva fórmula es que para los contratos que se vencen, muchos propietarios ante la incertidumbre que genera la ley, han retirado las propiedades del mercado y en los casos que las siguen alquilando lo hacen por encima del valor del mercado para protegerse por los 12 meses que vienen, con lo cual cuando vas a renovar el contrato, la actualización en algunos casos alcanza el 60%,hay tan poca oferta y tanta demanda que el valor de las locaciones ha subido muchísimo para los nuevos contratos”. 

¿Cuáles son los principales cambios?

  • El plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser por 3 años, y está prohibido hacerlo por menos tiempo. Se pueden firmar hasta por 20 años.
  • Se pagará solo un mes de depósito y aplica por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato.
  • Si por algún motivo (corte de gas, o alguna lluvia por humedad, etc.) no se puede hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato o a suspender el pago del alquiler hasta que se solucione el problema.
  • Si hubiere algún gasto que no corresponde pagar al inquilino (reparaciones, deudas, etc.), puede descontarlo con previo aviso del pago del alquiler.
  • Los inquilinos no deberán pagar los impuestos y tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, TSG, Aysa).
  • En cuanto a las expensas el inquilino pagará los gastos de expensas ordinarias que incluyan sueldo del encargado, y limpieza. Las expensas extraordinarias como los arreglos del edificio, o de otros deptos, o fondos de reserva, los abonan los propietarios.
  • Para rescindir el contrato cuando la notificación al propietario se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis de contrato, no corresponde el pago de indemnización.
  • En cuanto a la renovación de contrato tanto el inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días. Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa.
  • Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.
  • Para intervenir en un contrato de alquiler tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado. Los honorarios o comisiones inmobiliarias las regula cada provincia.
  • El inquilino propondrá al propietario al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval Bancario; seguro de Caución; garantía de fianza; o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. El propietario debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.
  • Si el propietario no quiere cobrar el alquiler por algún motivo, el inquilino podrá enviar un mail solicitando que lo acepte en el transcurso de 48hs y sino puede consignarlo judicialmente.
  • El propietario tiene la obligación de registrar el contrato (siempre que se haya firmado a partir del 1/7/2020) a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo.

 

 

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