Corría febrero de 2021 cuando un hombre se puso feliz porque había resultado adjudicatario del automóvil nuevo. Sin embargo, cinco meses después de la notificación el vehículo no era entregado por lo que envió dos cartas documento: a la concesionaria y a la administradora de plan de ahorro intimándolas a cumplir con lo comprometido.
En septiembre de ese año el hombre se presentó ante la Secretaría de Defensa del Consumidor donde se realizó una audiencia conciliatoria y a cuyo término se le impuso una multa a la administradora de plan de ahorro. Pero el automóvil nuevo no le fue entregado sino hasta enero de 2023, es decir casi dos años después de que fuera adjudicado.
Frente a esta situación el hombre inició una causa cuya sentencia de primera instancia a la administradora de plan de ahorro a pagar medio millón de pesos en concepto de daño moral y otra suma similar como sanción pecuniaria.
Contra esa condena el consumidor presentó un recurso de apelación ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez recordaron que la venta de un automotor por vía del sistema -plan de ahorro-, determina siempre la intervención no sólo de la administradora de los fondos con los cuales habrá de ser comprado el rodado, sino también de una concesionaria y de un fabricante o productor.
Las juezas recordaron la importancia de la información en la relación de consumo. “La información debe tener aptitud para colocar al otro contratante en una situación de discernimiento en el aspecto técnico ventilado en el negocio. El mencionado deber es socialmente típico y debe referirse a lo que era normal que los contratantes hubieran querido. Ello implica tomar en cuenta la costumbre y la situación particular del consumidor.”
En el caso, recordaron, “ninguna de las dos empresas brindó una respuesta que implique un cabal cumplimiento del deber de información.” Consideraron seguidamente que “no cabe duda del incumplimiento al deber de información que pesaba sobre ambas codemandadas”.
La información brindada al adjudicatario “no resulta ser clara, completa y veraz” remarcando que “el contrato contiene gran cantidad de remisiones que dificultan su comprensión, que son utilizadas, con el fin de trasladar la responsabilidad al consumidor – adherente y ocultar incumplimientos de las empresas.”
“Toda persona que adquiere un vehículo, lo hace para hacer uso del mismo, y si por causas ajenas no justificadas se ve privado de su uso, el responsable de dicho impedimento debe responder por el daño ocasionado al respecto”, citaron las juezas.
En cuanto al daño punitivo puntualizaron que quedó acreditado que “estamos en presencia de una relación de consumo y que los proveedores no cumplieron con las obligaciones legales y contractuales correspondientes con el consumidor, configurándose el supuesto expresamente previsto por el artículo 52 bis de la ley 24240”.
De esta forma y al hacer lugar al recurso de apelación del consumidor se modificó la sentencia de primera instancia condenando a la empresa administradora de plan de ahorro y a la concesionaria a abonarle una multa que deberá merituarse en la etapa de ejecución más la suma de medio millón de pesos modificando la suma en concepto de daño moral llevándola a 2 millones de pesos y modificando la condena impuesta por indemnización en concepto de daño punitivo llevándola a 3 milones de pesos.
Fuente: Poder Judicial de Salta
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