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Reciente casoAnte el “silencio” del Gobierno nacional, una paciente consiguió luz verde en la Justicia para el programa de cannabis medicinal

La decisión fue tomada por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira al resolver un recurso de amparo presentado por una paciente.

El 10 de junio pasado, Kiara P., de 22 años, fue diagnóstica de “problemas relacionados con estrés”. El médico le recomendó que iniciara un tratamiento con cannabis medicinal. La mujer completó la solicitud de inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), creado en 2021. Después de dos meses de no tener respuesta, recurrió a la Justicia y presentó un amparo.

En las últimas horas, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación arbitre los medios necesarios a fin de que, dentro del plazo de 20 días, proceda a la inscripción y alta de Kiara P. en el Reprocann.

En su presentación, Kiara P., representada por el abogado Alejandro Maronna, integrante del Estudio 420 y Federación de Clubes Cannábicos de la Argentina (Fecca), presentó un recurso de amparo.

Según el expediente, la demandante explicó que “ante la falta de respuesta a su trámite y tras haber transcurrido el plazo legal establecido en la ley de procedimientos administrativos [60 días], sin que se hubiera emitido resolución al respecto, se configura lo normado por el art. 10 de la ley 19.549 entendiéndose al silencio de la Administración como una negativa”.

Respuesta

El magistrado le corrió vista al Ministerio de Salud. En la respuesta, el organismo sostuvo que la presentación era “improcedente, ya que en el caso no existe acto u omisión lesiva, ni violación de derecho constitucional alguno, además de que no sería apta para discutir el tema, dada la existencia de otras alternativas” y que “sería deseable que el paciente recurriera a la opinión de profesionales especializados en cannabis, quienes podrían ofrecer un diagnóstico más preciso y así determinar si el cannabis medicinal es la opción terapéutica más eficiente en este caso particular y así adecuar su petición a la normativa modificada”.

El Ministerio de Salud explicó que el médico tratante debe ajustarse a lo dispuesto en la resolución ministerial 3132/24, la cual establece en su artículo 7° que: “Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps), además de poseer una diplomatura o maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis”.

En agosto pasado, el por entonces ministro de Salud, Mario Russo, decidió llevar adelante mayores restricciones para el cannabis medicinal para que el Reprocann fuese “más ordenado y riguroso”.

Auditoría

Según el Gobierno, en una auditoría, se encontró “un cuello de botella de más de 100.000 solicitudes pendientes de revisión, de las cuales ocho de cada diez prescripciones indicadas son por trastornos de ansiedad, insomnio y/o dolores”. Enfatizaron que “el 16% del total de las prescripciones médicas fueron otorgadas por solo seis médicos y que unos 60 profesionales cuentan con más de 1000 prescripciones realizadas”. Uno de esos médicos, agregaron en el Gobierno, autorizó a 13.000 personas a acceder al programa.

Al resolver el recurso de amparo, el magistrado sostuvo: “A propósito de lo cual, y en sintonía con lo que postulara la actora al contestar el respectivo traslado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que ‘cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional y el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situación definitivamente concluida al amparo de la legislación precedente’”.

Entonces, el juez Alonso Regueira explicó: “De tal modo, puede concluirse que las nuevas exigencias incorporadas a través de la Resolución 3132/2024, que no se encontraban vigentes al momento de la solicitud –y que, cabe añadir, conforme las constancias acompañadas, tampoco fueron comunicadas por la Administración a la solicitante en el marco del trámite que iniciara– no resultan oponibles al otorgamiento de dada de alta en el registro, en tanto solo rigen para las solicitudes presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Fuente: La Nación

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