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Nuevos porcentajes de subsidiosEl Gobierno nacional dispuso cambios en la ley de Fomento al Cine Nacional

Los cambios aplicarán para filmaciones con estreno comercial posterior al 24 de julio de 2024. Se modificaron los montos de subsidios para películas con y sin interés especial.

A tres meses de haberle quitado la financiación a proyectos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el Gobierno dispuso modificaciones en la ley de Fomento al Cine Nacional. En detalle, se dispusieron cambios en cuanto a la carga subsidiaria que recibirán los largometrajes nacionales.

Así, a través del Decreto 984/2024, la administración libertaria definió que los subsidios a las películas sin interés especial se liquidarán en un 70% del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio. Por otro lado, aquellas con interés lo harán en un 100%.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, establece cambios en la Ley de Fomento al Cine Nacional. «Resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas que sean vistas y consideradas por el público argentino», justificaron en el Decreto.

En primer lugar, la medida dispone que el subsidio a películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará «sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo”. Sobre este punto, detalla que el subsidio será del 70% para películas sin interés especial y del 100% para aquellas con interés especial.

“Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024″, detallaron sobre la aplicación de la medida.

Por otro lado, el oficialismo también dispuso que «para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente reglamentación».

Sobre su decisión, en el texto del Decreto el Gobierno justificó: «Establecer ciertos criterios para permitir un manejo con mayor eficiencia de los recursos públicos destinados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al subsidio de películas nacionales, como así también vincular el otorgamiento de los mismos a la calidad, a las posibilidades de exhibición, a la audiencia y a la recuperación de los fondos otorgados por sobre preferencias ideológicas».

Fuente: Ambito

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