En una resolución del Tribunal de Impugnación se confirmó la denegación de la revisión de la prisión preventiva de Sebastián Castilla.
Además ante un recurso de apelación interpuesto por el fiscal penal Gabriel González, se declaró la nulidad del auto resolutivo por el cual se disponía el apartamiento del Fiscal interviniente en la causa y la anulación de la ampliación de la imputación al acusado.
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía Penal de Impugnación 1, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Impugnación, en la audiencia donde se resolvió el pedido de revisión de la prisión preventiva planteado por la defensa técnica de Sebastián Castilla de 36 años imputado como autor de los delitos de homicidio agravado por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza policial, por su función, cargo o condición en perjuicio de Fátima Cardozo Romero y tentativa de homicidio agravado por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza policial, por su función, cargo o condición en perjuicio de otro efectivo policial que se encontraba prestando servicios en el lugar.
El juez Juan Marcos Ezequiel Molinati resolvió confirmar la denegación de la revisión de la prisión preventiva del acusado, por lo que deberá continuar detenido con prisión preventiva.
El vocal Molinatti, en el marco de la misma causa, emitió una resolución ante el recurso de apelación interpuesto por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González contra el auto resolutivo de fecha 27 de septiembre del corriente año, por el cual la Jueza de Garantías interviniente en la investigación, dispuso el apartamiento del fiscal penal Leandro Flores, declaró la nulidad de la ampliación de la audiencia de imputación de fecha 18 de septiembre y de los actos procesales que de esta dependan.
Ante el planteo del representante del Ministerio Público Fiscal, sustentado en que la decisión de la Jueza de Garantías afectaba gravemente la institucionalidad, el juez Molinati declaró la nulidad del auto resolutivo del 27 de septiembre pasado del Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, por el cual se disponía el apartamiento del Fiscal Penal interviniente en la causa, al considerar que no se vislumbra abuso o exceso funcional alguno por parte del Fiscal Penal, ni agravio a la judicatura, señalando “…Tampoco resulta correcto que, los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones como órgano acusador, dentro de las facultades y obligaciones que le acuerda e impone la ley y cuyo incumplimiento incluso se encuentra tipificado como delito, tornándose entonces en actos de ejercicio obligatorios del actor penal, puedan interpretarse como una falta de respeto o una burla al órgano judicial de garantías interviniente…”
Señala en consecuencia que la resolución que dispone la ampliación del decreto de citación a audiencia de imputación de fecha 18 de septiembre, emitida con posterioridad al rechazo del pedido de prórroga no se encuentra viciada, ni tampoco los actos procesales que de esta dependen, correspondiendo declarar la nulidad del punto.
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