El organismo no logró identificar la fiabilidad y trazabilidad de los alimentos; además consignó que los tres estaban mal rotulados y no se encontraban registrados manera correcta.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino de tres productos por considerarlos “ilegales”: una marca de café molido, una de miel y un snack saludable en base a frutos secos. El organismo identificó que la tríada vendía los alimentos sin la reglamentación y rotulación correspondiente.
A través de la disposición 5280/2023 publicada el miércoles a la medianoche en el Boletín Oficial (BORA), la Anmat decidió remover del mercado, en primera instancia, a la marca de café molido dado que rotulaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero del cual no se pudo identificar si provenía de forma efectiva del país vecino de la Argentina.
“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, explica la medida dispuesta por el organismo descentralizado que depende del Ministerio de Salud.
La mencionada administración nacional llegó a esa conclusión luego de realizar un seguimiento e investigación de un lote de productos de esa marca a raíz de la denuncia de un usuario que manifestó no exhibía en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.
Casi bajo las mismas circunstancias, la Anmat decidió hacer lo propio con una marca de miel y un snack saludable. Mediante la disposición 5279/2023 y la disposición 5263/2023 el ente autárquico quitó del mercado los productos y prohibió su elaboración, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.
En el caso de la miel, la prohibición surgió a raíz de la denuncia de varios consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”.
Tras las investigación pertinente, indicaron que “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto” se trata de un producto ilegal.
Por último, con respecto al snack de maní la Anmat procedió de forma similar a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), en relación a la comercialización de los productos “maní crocante sabor jamón”, de la marca “Productos FA-DI”.
La mencionada agencia interpretó que, tras un muestreo, en lo que respecta a la rotulación se arrojaron resultados “No conformes” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.
Por eso, al igual que en el caso del café molido y la miel, la Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
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