La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia condenando a la municipalidad de Pichanal a pagar una indemnización que se deberá determinar en la etapa de ejecución de la sentencia.
La sentencia cuestionada había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por el propietario de una finca que fue usada por el municipio para ampliar el cementerio local.
El caso comenzó cuando por vía de hecho, la municipalidad ocupó una fracción de la finca para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal. El municipio reconoció la ocupación y no invocó título o causa jurídica para justificar la desposesión.
Posteriormente, por Ley 7842 se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación con aquella finalidad.
Sostuvo la Corte de Justicia que “la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado».
Para ampliar el cementerio municipal el municipio concretó una conducta antijurídica pues ocupó el predio “de manera ilegítima y en forma gratuita”. Como consecuencia de esto surge un beneficio patrimonial determinado y preciso para la comuna demandada que le permitió concretar esa obra sin ninguna contraprestación a cambio.
Dijo la Corte de Justicia que el propietario se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello.
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