Los jueces que, de forma unánime, condenaron a Cristina Kirchner a seis años de cárcel por administración fraudulenta, le dieron la razón al fiscal Diego Luciani cuando dijo que los beneficios a Lázaro Báez incluyeron sobreprecios por rutas que le fueron adjudicadas de forma irregular. El destino final de 24 de los 51 contratos que el gobierno kirchnerista le otorgó, fue el abandono. Esa acción también contribuyó al daño ocasionado al Estado y que el Tribunal tuvo en cuenta a la hora de firmar su sentencia.
En la resolución, los jueces le atribuyeron a Cristina “llamativos y groseros aportes personales en la estrategia criminal” que derivó en una defraudación establecida en 85.000 millones de pesos, en detrimento de las arcas del Estado.
A la hora de explicar cómo se determinó el perjuicio ocasionado, el TOF 2 habló de la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio.
El segundo concepto argumentado por los magistrados refiere a “la existencia de sobreprecios en, al menos, tres de las cinco obras viales peritadas”. La pericia fue ordenada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) y fue analizada durante el juicio.
Las conclusiones de los peritos de la Corte Suprema y aquellos que representaron a la fiscalía arrojaron sobrecostos de 170 a 220 millones de dólares en total. La perito designada por la defensa de Cristina Kirchner fue la única que en disidencia consideró que todos los valores se ajustaban a los de plaza.
Para los integrantes del tribunal, existieron los sobreprecios denunciados y se circunscribieron, a modo de ejemplo, a tres de las rutas analizadas, pero se señaló que el 9 de marzo cuando se conozcan los fundamentos completos serán más los ejemplos que expondrán para determinar cómo arribaron a la conclusión de que la vice fue responsable de los hechos de corrupción atribuidos.
Este perjuicio también fue posible por la falta de control sobre aquellas rutas que no avanzaban lo que se volcaba en las certificaciones de obra que iba librando fondos a favor del Grupo empresarial de Lázaro Báez, cuyo único cliente desde 2003 a 2015 fue el gobierno nacional.
“La maniobra tuvo diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”, indicaron los jueces. Se habló de una “plan criminal complejo” utilizado para dar “apariencia de legalidad” a delitos cometidos sistemáticamente.
Al respecto, se hizo una observación: el ambicioso plan de obra vial pensado para la provincia de Santa Cruz “se hubiera podido ejecutar con la participación de otras empresas constructoras de obra pública (de allí o de otras provincias), ampliando la capacidad de ejecución en miras del eficaz cumplimiento de los plazos (razonables) previstos por los pliegos para la finalización de las obras”.
Eso no sólo no ocurrió, sino que aún persisten en suelo santacruceño 24 rutas sin concluir, algunas licitadas hace 15 y 16 años al holding de Lázaro Báez.
Durante los años que estuvieron bajo su potestad, el TOF 2 expresó que no se pusieron en marcha los mecanismos estatales de control para poder evitar este perjuicio. De haberse cumplido con eso, “se habría evitado un detrimento extraordinario tanto para los fondos del tesoro nacional como para la red vial de la provincia de Santa Cruz y de la Nación entera”.
Por el contrario, se concluyó, que los “lazos promiscuos y corruptos entre funcionarios (lo que incluye a Cristina Kirchner) con Lázaro Báez”, fueron determinantes para la “concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor” de la vicepresidenta y su ex socio comercial.
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