Desde que el exproductor de moda salteño Pablo Rangeón fue denunciado por haber abusado de al menos seis mujeres hizo hasta lo imposible para no habituarse al encierro en una celda. Tras ser condenado, lejos está de resignarse e insiste con salir de las sombras. A través de sus defensores, los doctores Marcela Díaz y Luis Fernando Díaz Sabalaga, las presentaciones legales no cesaron y hace unos días volvieron a solicitar la prisión domiciliaria.
En julio pasado el encartado fue condenado a siete años de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal contra una joven, además del pago de un millón y medio de pesos en concepto de resarcimiento por el daño causado.
En ese mismo fallo el Tribunal de Juicio de la Sala V decidió absolver a Rangeón por el beneficio de la duda al no hallar certezas en las denuncias efectuadas por otras cinco mujeres, quienes también lo acusaron de abuso sexual con distintos agravantes. En ese sentido, los jueces rechazaron las demandas civiles interpuestas por las víctimas.
Los argumentos que los defensores técnicos de Rangeón utilizan para pedir la domiciliaria tienen que ver con la situación de soledad y de salud de la madre del exproductor de moda. Afirman que su «representado es la única persona que tiene a cargo y con el que cuenta su madre», una mujer de 77 años con «disminución en su función motriz», exponiendo la historia clínica de la mujer. Al mismo tiempo, agregan que la señora se encuentra con un «diagnóstico de episodio depresivo mayor recurrente grave, sin síntomas psicóticos».
Otro de los argumentos expuestos por la defensa de Rangeón se sujetan al principio de presunción de inocencia que ajustado a derecho le cabe al encartado, dado que ni la sentencia que recibió ni las absoluciones están firmes. En consecuencia, «dicho principio le asiste a nuestro representado, ya que no existe sentencia condenatoria firme, por lo que el mencionado principio debe ser aplicado como también la regla de libertad durante el proceso».
La negativa
Lo que desde el Tribunal de Juicio Sala V entienden y responden, en coincidencia con el fiscal interviniente en la causa, Pablo Rivero, y la abogada querellante, Sandra Domené, por un lado al existir una condena sobre el exproductor, que aún no está firme, esto permite suponer que «ante una eventual confirmación de la misma se pondría en riesgo la ejecución de la pena, ya que podría incrementarse el peligro de fuga en caso de concederse el beneficio».
Los letrados -jueces, fiscal y querella- entienden también que no se encuentran dados los requisitos necesarios dentro de lo requerido por la norma, tampoco hay una «situación especial» que amerite conceder el beneficio. Para la Fiscalía lo que la madre del penado sufre actualmente -padecimiento o cuadro psicológico- «no deja de ser una consecuencia del accionar del mismo, que terminó con la condena dispuesta por el Tribunal», con lo cual dicho cuadro no «habilita el ingreso al análisis de una morigeración de la libertad ambulatoria».
Un antecedente desfavorable
El hecho de que Rangeón obtenga la prisión domiciliaria luego de ser condenado por abuso sexual con acceso carnal «sentaría un precedente desfavorable en contraposición con la ley de víctimas», expusieron en ese sentido que «cualquier persona que se encuentre detenida y tenga padres mayores se podrá ver beneficiada con la morigeración de su detención», apuntó la parte querellante, defensa de las distintas víctimas que denunciaron al exproductor de moda.
Por otra parte, otros de los argumentos que jugaron en contra del penado tienen que ver con que su madre cuenta con una jubilación, además de poder alquilar el departamento que pertenece a su hijo, en el barrio El Huaico. En los fundamentos también se mencionó a los tres nietos con los que cuenta la mujer.
Por otra parte, argumentaron que lo que correspondería en caso de que la mujer necesitara ser asistida por profesionales de la salud es «darle intervención correspondiente a los funcionarios e instituciones destinadas para la contención y cuidado de los adultos mayores».
Para la querella no resultaría «improcedente» que autoricen a Rangeón con salidas permitidas por el Servicio Penitenciario para que mantenga contacto con su progenitora, toda vez que así lo amerite la circunstancia. Esto en función de que previo a la sentencia el acusado y su madre no vivían juntos.
Esperan la resolución
Tras el fallo, la querella apeló la pena impuesta a Rangeón de siete años y las absoluciones, desde la fiscalía también apelaron esta última resolución. De acuerdo al tiempo transcurrido, el Tribunal de Impugnación estaría en condiciones de resolver: ampliar la condena, se realice un nuevo juicio o dictar el sobreseimiento.
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