Los sentenciados cumplirán la condena en el penal de Villa Las Rosas. En tanto, D. R. C. y H. E. C., menores al momento del asesinato de la docente, fueron declarados como partícipes y responsables del femicidio. Mirá el video de la sentencia.
Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio fueron condenados a la pena de 15 años años de prisión efectiva al ser considerados partícipes secundarios, material y penalmente responsables por el delito de homicidio calificado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género (femicidio) agravado por la intervención de menores de edad, en perjuicio de la docente Sandra Palomo.
El Tribunal ordenó que Caro sea inmediatamente trasladado a la cárcel penitenciaria local, ya que hasta hoy se encontraba alojado en la Alcaidía. En cambio, Bonifacio ya se encontraba en el penal de Villa Las Rosas y permanecerá allí para cumplir la condena.
Ambos deberán recibir tratamiento psicológico por la naturaleza del hecho juzgado y en el mismo fallo, se dispuso la extracción de material genético de los cuatro imputados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos. Además deberá recibir tratamiento psicológico para sus adicciones.
En tanto, D. R. C. fue declarado como participe secundario, material y penalmente responsable del delito de homicidio por ser cometido con alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género.
La misma declaración le fue dictada a H. E. C., como partícipe secundario, material y penalmente responsable del delito de homicidio por ser cometido con alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género.
Estos dos últimos eran menores de edad al momento del hecho, por lo tanto ambas resoluciones serán giradas al Juzgado de Menores en Conflicto con la Ley.
La lectura de la sentencia fue realizada por la jueza Norma Beatriz Vera, como presidenta del Tribunal que completaron como vocales los jueces Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano.
Por otro lado, se dispuso que se extraigan copias de las declaraciones del menor sobreseído por inimputabilidad, de la novia de uno de los imputados, del padrastro de uno de los imputados y de un efectivo policial para remitir a la Fiscalía Penal que corresponda para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio.
La condena fue coincidente con el pedido que habían realizado los fiscales Mónica Poma y Pablo Rivero a la hora de los alegatos.
El asesinato de Sandra Palomo ocurrió a fines de agosto de 2019. Durante la mañana del viernes 30 la mujer salió de su casa en el barrio Tres Cerritos a bordo de su camioneta para hacer unas compras y no regresó, por la tarde su familia realizó la denuncia por su desaparición. El 31 su cuerpo fue encontrado en las márgenes del río Arenales.
Un menor de 15 años fue señalado como autor material del asesinato y fue luego absuelto al ser considerado inimputable.
El autor material había sido sobreseído
El 16 de marzo de 2021, la jueza Claudia Puertas dictó el sobreseimiento de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años, por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.
Para ello, la jueza dijo que el artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. A ello agregó que el artículo 428 inciso “e” de nuestro Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
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