El resto de los acusados, entre ellos el ex secretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes, cuatro empresarios y dos hombres que trabajaron en la extracción de los caños, fueron absueltos.
Tras cinco meses de audiencias, el Tribunal Oral Federal 2, integrado por Abel Fleming, Gabriela Catalano y Domingo Batule, emitió ayer su veredicto respecto a la responsabilidad penal de los 10 imputados llevados a juicio por robo de caños del Gasoducto del NEA (GNEA). El próximo lunes se avanzar con el juicio de determinación de pena.
A excepción de Prado, quien trató de tomar distancia de la acusación formulada en su contra por el fiscal general Eduardo José Villalba, los demás imputados se declararon inocentes.
Tras una larga exposición de los hechos, las pruebas y la calificación jurídica, el tribunal declaró culpables al destituido intendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado; al titular de la empresa OSYP, Diego Alos, y a Adrián Vera.
En este punto, los jueces compartieron la acusación planteada por la fiscalía en su alegato del 28 de octubre pasado.
Respecto a la calificación penal, el tribunal resolvió imponerles a Prado, Alos y Vera la figura penal de robo agravado en calidad de coautores.
Descartaron la acusación por defraudación a la administración pública y a Vera le sumaron el delito de falsificación de documentos.
Los jueces absolvieron a Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por el delito de robo agravado de 14 caños, en un hecho cometido en noviembre de 2019. También al exsecretario de Hacienda de Aguaray Fredy Marcelo Céspedes, los gerentes de la firma M&P Servicios Especiales, Miltón Saavedra y Bruno Degoy; Andrés Ayala, gerente de la empresa Perterser; el titular de la empresa Comarfil, Matías Rossi, y Cristián Buczek, encargado de la empresa ficticia Vera.
Tras el veredicto, el fiscal Villalba manifestó que la declaración de culpabilidad de los tres responsables principales “confirma lo que la fiscalía dijo desde el inicio del juicio: la puesta en marcha de un plan criminal para robarse los caños”.
En cuanto a las absoluciones dictadas, el representante del Ministerio Público Fiscal fue cauto y señaló que “vamos a evaluar más a fondo los argumentos esgrimidos por el tribunal y si entendemos que es necesario recurrir la sentencia se procederá en ese sentido”.
En sus fundamentos, los jueces se refirieron en duros términos a las conductas de Prado y Alos, a quienes calificaron como socios de un “plan criminal”, cuyo único objetivo era concretar el mayor saqueo posible de los caños del GNEA.
Más duros aún fueron los calificativos para Vera, a quien tildaron de “mentiroso” y “vende humo”, incluso resaltaron la falta de resonancia afectiva y la utilización que hizo de las personas con las que tuvo trato, con el único objetivo de sacar provecho de cada una de ellas.
En cuanto al hecho, el tribunal entendió que el plan de saqueo se inició en diciembre de 2019, con una reunión de Prado y Alos en una estación de servicio, tras lo cual se puso en marcha el primer tramo de la maniobra delictiva.
La misma consistió en la gestación de la Resolución Municipal 1215, la cual fue urdida con el único fin de darle ropaje legal al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear de una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, lo que se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.
En vista de ello, Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños del GNEA y modificaron la resolución a fin de poder justificar la extracción y traslado de esos tubos, siempre bajo el falso argumento de que se trataba de pasivo ambiental.
La maniobra inicial, si bien permitió el robo de 67 caños, volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento en Aguaray, con el secuestro de caños transportados hacia Buenos Aires en un camión. A partir de ese hecho, el saqueo se reorientó hacia la zona de Tonono en el municipio de Tartagal
En este segundo tramo del plan criminal Vera tuvo una intervención clave, ya que se instaló en General Mosconi y desplegó la logística ilegal para la extracción de otros 161 caños, de los que 123 fueron a parar a un predio de la empresa M&P y otros cinco a un playón de la firma Perterser.
Jorge Prado asumió como intendente de Aguaray el 10 de diciembre de 2019 y fue destituido el 15 de octubre de 2020, luego de que el Poder Legislativo de la Provincia aprobara la intervención del Ejecutivo municipal de la localidad norteña, por el escandaloso robo de caños del Gasoducto del NEA (GNEA).
El plan
En la acusación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación determinó que el plan de saqueo del GNEA se urdió antes de que Prado asumiera como jefe comunal, después de haberse desempeñado como secretario de Medio Ambiente de Aguaray.
La Unidad coordinada por el fiscal general del Distrito Federal Salta, Eduardo Villalba, estableció que el mismo día de su asunción, Prado recibió una nota de la empresa mendocina OSYP que abrió camino al dictado de la resolución municipal 1215/19.
La resolución
La citada resolución, firmada el 23 de diciembre de 2019, fue el paraguas con el que tubos gasíferos pertenecientes Enarsa atravesaron los controles camineros de cinco provincias para ser ilegalmente revendidos. Cerca de 260 caños especiales, valuados cada uno en 5.000 dólares, se recuperaron en diferentes procedimientos, pero otra significativa cantidad de los tubos adquiridos Tenaris, empresa subsidiaria del grupo Techint, terminaron reducidos en el mercado negro como comederos de vacas, bebederos de hacienda o piezas estructurales para obras de alcantarillado, agua, riego y otros múltiples usos en fincas y proyectos de ingeniería civil.
En el legajo de la investigación fiscal se consignó que el 21 de diciembre de 2019, Prado instruyó a dependencias municipales de Aguaray para que avanzaran con un proyecto de resolución autorizando la desafectación de los caños. Dos días después, a temprana hora, ingresó por la mesa de entrada del municipio otra nota del titular de OSYP, Diego Alos, que consolidó la maniobra. Horas más tarde, en tiempo récord y sin dictamen jurídico ni contable, Prado emitió la resolución 1.215. Con ella, bajo un trámite irregular, autorizó a OSYP a sustraer los caños del GNEA como supuesto “material de rezago” y “pasivo ambiental”.
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