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Pandemia La justicia pidió un listado de las obras sociales y clínicas que no recibieron pacientes con COVID

Fue el fiscal Ramiro Ramos Ossorio quien hizo el pedido a la Fiscalía de Estado, en el marco del amparo presentado por la provincia en contra de los centros de atención de la salud privados.

El fiscal Ramiro Ramos Ossorio es quien deberá remitir un dictamen al Juzgado de Garantías del amparo presentado desde la Fiscalía de Estado en contra de las clínicas privadas, sin embargo pidió que se confeccione un listado de las obras sociales e instituciones que se negaron a recibir pacientes con COVID-19. 

El objetivo principal es el de argumentar el amparo que resultó genérico e indeterminado y que no brindó precisiones sobre los hechos que lo motivaron. También permitirá saber cuál es la realidad del sistema sanitario y su capacidad.

Ramos Ossorio dijo en el escrito remitido al Juzgado de Garantías, que antes de expedirse, “corresponde requerir e incorporar los informes solicitados que permitan evaluar la incidencia de las derivaciones de pacientes con diagnóstico positivo para COVID, al sector de salud pública promovidos indebidamente –al decir de la Fiscalía de Estado- desde clínicas o institutos de salud privados”, en orden de acreditar la situación sanitaria actual.

En el mismo sentido, solicitó que se requiera a las clínicas que informen el listado de las obras sociales o servicios de medicina prepaga, que hubieran denegado la cobertura o el acceso al servicio de salud privada. Todo esto, para que se acredite la situación de saturación que la Fiscalía de Estado describió.

Consideró “indispensable acompañar un listado de ciudadanos incluidos en dicho diagnóstico, con los datos de la obra social que rechazó brindar cobertura, la clínica o instituto privado que omitió prestar asistencia sanitaria, y el periodo temporal en que dicho ciudadano o ciudadana permaneció bajo la órbita de asistencia primaria del servicio de salud pública provincial” datos que, sin perjuicio de la situación de emergencia sanitaria vigente, devienen susceptibles de acreditación.

De esa manera se podrá determinar que clínicas o sanatorios de las demandadas prestaron o no servicios y con qué cantidad de internados cuentan cada una de ellas, lo que a su vez deberá ser ponderado en función de su capacidad técnica-operativa.

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