La resolución de la Autoridad Metropolitana de Transporte, publicada hoy en el Boletín Oficial, prevé una serie de exigencias preventivas a las empresas prestadoras.Con la resolución 231/2020, la Autoridad Metropolitana de Transporte habilitó el servicio de transporte interurbano en la provincia. La disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial. El artículo primero de la resolución establece: “APROBAR los Cuadros de Prestaciones I y II a habilitar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecida mediante Resolución COE N° 35/2020, para los servicios de transporte interurbano”.
Se dispuso que las empresas prestadoras deberán dar cumplimiento a :
a) Remitir el diagrama horario correspondiente a cada línea en un plazo de 48
horas de aprobada la habilitación. Esta información debe ser remitida vía correo electrónico
a planificación@amtsalta.gov.ar, en dos versiones: la primera versión en archivos editables,
preferente formato word o excel, la segunda versión en archivos escaneados, previamente
firmados por persona legitimada, en formato PDF;
b) La diagramación de horarios de las líneas y servicios que se establecen en el cuadro II, deberán seguir parámetros específicos que se detallan en el mismo;
c) Las cortinas de los coches en servicio deberán ser rociadas con una solución sanitizante o con alcohol diluido al 70 %, antes de iniciar viaje en cada cabecera. En los viajes que duren más de 4 horas esta limpieza deberá realizarse además en las principales paradas intermedias;
d) Podrán viajar todas la personas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa general vigente en el marco de la emergencia sanitaria, y siempre y cuando cumplan los protocolos pertinentes en cada caso.
Los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus.
Agregue un Comentario