Ordenaron una cobertura total e integral para dos hermanitos con discapacidad.
La Corte salteña, con un fallo que marca nuevas condiciones en la atención de personas con discapacidad, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) que brinde una cobertura integral de las prestaciones a valores nacionales a dos hermanos, de 6 y 7 años, de Rosario de Lerma.
La sentencia, que se conoció en los últimos días, impone a la obra social provincial la obligación de reintegrar gastos a la madre de los pequeños y a aplicar en las prestaciones futuras el nomenclador fijado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
Los pequeños padecen alteraciones del habla y falta de desarrollo fisiológico normal esperado y trastorno generalizado del desarrollo, respectivamente. Los profesionales tratantes pidieron la asistencia de una maestra integradora desde su nivel inicial.
También les prescribieron sesiones de fonoaudiología, psicología, psicomotricidad y psicopedagogía.
El IPSS reconoció esas coberturas pero con valores de su nomenclador, que son inferiores a los que fija la cartera de Salud nacional. Por caso, en agosto de 2019, cuando se presentó el amparo que acaba de definir la Corte, para las prestaciones de la maestra integradora el nomenclador nacional fijaba $13.700, mientras que el IPSS reconocía $6.000.
Además, autorizaba a la madre de los niños muchas menos sesiones de psicología (6 de 8) y psicopedagogía (12 de 20) que las prescriptas.
Los abogados que patrocinaron la acción de amparo, Gonzalo Guzmán Coraita y Roque Rueda, reclamaron al IPSS la cobertura total e integral de las prestaciones a valores nacionales, como así también que se respeten las cantidades de sesiones prescriptas.
A la par, solicitaron el reintegro de las diferencias que debió abonar la madre de los nenes por las prestaciones de la maestra integradora, la acompañante terapéutica y la psicopedagoga desde abril de 2019 hasta la fecha.
Pidieron, por último, la cobertura total e integral de todos los gastos futuros que demande el restablecimiento o rehabilitación de los niños, incluidos los de tratamientos médicos y terapéuticos (medicamentos, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología y otros que resulten necesarios); equinoterapia, estudios genéticos, transportes, derivaciones a centros médicos, internacionales, pasajes aéreos y estadías con acompañante.
El 19 de septiembre de 2019, la jueza Guadalupe Valdés, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar parcialmente a la demanda. La magistrada ordenó al IPSS que cubra integralmente las prestaciones pero de acuerdo a los valores fijados por su nomenclador. La jueza tampoco hizo lugar al reclamo de los reintegros de gastos, ni al pedido de cobertura de prestaciones futuras. Ante la apelación, la Corte revocó la sentencia de primera instancia.
Consultada por El Tribuno sobre el fallo, la madre de los niños lamentó «la burocracia que nuestra obra social provincial presenta al momento de asistir a los afiliados con discapacidad en el interior de la provincia, ya que en las delegaciones no se pueden realizar trámites de esta índole», resaltó.
Por su parte, el abogado Rueda cuestionó que «el IPSS, en vez de adecuar su política general, ahorra conculcando derechos a sabiendas, y solo cubre adecuadamente si hay sentencia». El letrado afirmó que, «en realidad, es un alzamiento contra la ley, porque si alguna duda tenía el IPSS sobre su interpretación, la Corte se la ha aclarado ya innumerables veces».
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