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La denuncia de NismanOrdenan el cese de la prisión preventiva contra Cristina Kirchner en la causa por el Memorándum con Irán

Lo dispuso el Tribunal Oral Federal 8. Argumentó que “la Fiscalía consideró que no era necesario que la misma siga vigente”.

El Tribunal que juzgará a Cristina Kirchner por la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán ordenó el cese de la prisión preventiva dictado sobre la vicepresidenta. La misma cumplió dos años y la fiscalía consideró que la medida impuesta por el juez Claudio Bonadio no debía seguir vigente. La ex mandataria cuenta con diez procesamientos en la Justicia y con esta decisión, con cuatro pedidos de prisión preventiva.

En medio de la discusión por lo que el presidente Alberto Fernández consideró que eran «prisiones arbitrarias», en las últimas semanas y en base a las nuevas restricciones impuestas a las prisiones preventivas en el nuevo Código Procesal Penal, se ordenaron varias excarcelaciones de ex funcionarios kirchneristas y empresarios investigados en diferentes expedientes de corrupción.

En 2018 el juez Claudio Bonadio dio por clausurada la instrucción y envió a juicio oral y público a Cristina Kirchner, Héctor Timerman (fallecido hace pocos meses), Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil, Angelina Abona, Martín Mena, Andrés «Cuervo» Larroque, Alan Bogado y Eduardo Zuaín.

En este expediente, la ex presidenta es representada por el abogado Roberto Boico, quien junto a Aníbal Ibarra también patrocina a Oscar Parrilli. El ex jefe de Gobierno Porteño presenció este viernes el sorteo realizado por el máximo tribunal penal.

Después de dos años desde que en el marco de dicho expediente se dictó la prisión preventiva de la vicepresidenta, el Tribunal integrado por los jueces Gabriela López Íñiguez y José Michilini corrieron vista a la fiscalía para que se pronuncie al respecto. La misma señaló que no tenía nada que dictaminar al respecto, algo a lo que la querella adhirió. Por ello el TOF 8 ordenó el cese de la detención.

Entre algunos aspectos contemplados, los jueces señalaron que la ex presidenta siempre estuvo a derecho en la causa, por otro lado, indicaron que la preventiva nunca se hizo efectiva durante el plazo que la misma estuvo vigente. Se cumplió el plazo que establece el Código Procesal Penal que son dos años sobre la restricción sobre la libertad de forma preventiva.

El fallo sostiene que «la libertad durante la sustanciación del proceso y que, por ende, la prisión preventiva tiene un carácter provisional, de excepción, cautelar e instrumental, es decir, no punitivo, y que no puede sino sustentarse en la existencia de riesgos procesales, concretamente, en el eventual entorpecimiento de la investigación o la sustracción del imputado al proceso y a las órdenes del Tribunal (contumacia)».

Al respecto, se consideraron las modificaciones impuestas en el nuevo Código procesal penal, que señala que  “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.”.

Por ello los jueces López Íñiguez y Michilini señalaron que sobre el encarcelamiento preventivo dictado contra Cristina Kirchner, «por cuanto ella no se encuentra privada de su libertad, entendemos que dicha medida, no obstante, se encuentra vigente, por lo que pasados los dos años desde que fue decretada», no debe seguir ​vigente.

En segundo lugar, se indicó que a la vicepresidenta no se le impuso «ninguna restricción especial a su libertad ambulatoria, dado que desde que se le decretó su procesamiento con prisión preventiva se estuvo a la espera de la efectivización del mentado desafuero, lo cierto es que la nombrada en todo este tiempo ha honrado sus compromisos procesales, pues en todo momento estuvo a derecho y dio cumplimiento puntual a sus obligaciones», sostiene la resolución del TOF 8.

Al cumplirse los dos años de la medida cautelar en cuestión, los jueces entendieron que la misma no cuenta con » razones fundadas» ya que no ven en la vicepresidenta una actitud que «eluda el accionar de la justicia o entorpezca el avance de la causa en los términos ponderados el 6 de diciembre de 2017 por el juez instructor».

La causa

El pacto con Irán es la séptima investigación contra Cristina Kirchner que se encuentra elevada a juicio oral y público. En otros expedientes, la ex jefa de Estado acumula diez procesamientos y cuatro pedidos de prisión preventiva. El primero de ellos, justamente, corresponde a la causa iniciada por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. Tras firmarlo, Bonadio envió al Senado el pedido de desafuero de Cristina, que después de meses fue rechazado. La semana pasada, con la firma de sus cinco ministros -Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti-, la Corte Suprema de Justicia dejó firme el procesamiento y la prisión preventiva de la ex presidenta en el marco de este expediente.

La causa se inició después de la denuncia que Nisman presentó en enero de 2015, dos días antes de aparecer sin vida en el baño de su departamento en Puerto Madero.

Durante la instrucción, la justicia determinó que existió un «plan criminal orquestado y puesto en funcionamiento» para «dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes» acusados del atentado contra la sede de la AMIA en 1994.Tanto el magistrado como el fiscal Eduardo Taiano coincidieron al plantear que los acusados «participaron de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado de la AMIA, en desmedro de los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado, cuya finalidad era, entre otras cosas, normalizar las relaciones con la República Islámica de Irán».

Para Bonadio, en el Gobierno de Cristina Kirchner es cuando comenzaron a «gestarse una serie de negociaciones secretas y oficiales que mantuvieron funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, con representantes de la República Islámica de Irán que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento».

Según la justicia, el «accionar criminal denunciado» fue «orquestado y puesto en funcionamiento» por la ex Presidenta, a la cabeza de todas las responsabilidades, por «impartir las órdenes» y alcanza a sus principales funcionarios de entonces: Zannini, Parrilli, la ex Procuradora del Tesoro Abbona, Juan Mena, Andrés «Cuervo» Larroque, Zuain, entre otros. 

En la causa se planteó que el pacto con Irán fue el medio elegido «para llevar a cabo el plan delictivo», el cual se presentó mediática y políticamente por el gobierno de Cristina Kirchner «al momento de su firma y durante el trámite parlamentario previo a su aprobación, como la única herramienta útil, posible y necesaria para avanzar en el curso de la causa AMIA». Para la justicia, en realidad «se procuraba la normalización de las relaciones con Irán», para «favorecer a los acusados de nacionalidad iraní, en desmedro de la justicia, las víctimas y el castigo de los imputados».

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