Judiciales

PolémicaLa justicia rechazó el amparo promovido por vendedores de pirotecnia

El juez Guillermo Pereyra de la Sala VI del Tribunal negó el pedido de amparo de los comerciantes de pirotencia. La fiscal interina de Violencia de Género 4, Ana Inés Salinas Odorisio, mediante un dictamen, también lo había rechazado.

Los propietarios de locales cuestionaban el rechazo del pedido de habilitación permanente para la venta de artificios de entretenimiento o venta libre, artificios de gran espectáculo.

El juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio Guillermo Pereyra rechazó la acción de amparo en contra de la Municipalidad de la ciudad de Salta que denegó la habilitación solicitada por propietarios de locales de expendio permanente de pirotecnia, según publicó El Tribuno.

Los propietarios de locales cuestionaban el rechazo del pedido de habilitación permanente para la venta de artificios de entretenimiento o venta libre, artificios de gran espectáculo.

Al resolver, el juez dijo que “se ha declamado, mas no probado, la ineptitud de los cauces procesales (el procedimiento administrativo y la instancia contencioso administrativa) por las que debe canalizarse la petición de habilitaciones. Es más, como surge de la documentación aportada y de sus propios dichos, se encuentran en curso actuaciones administrativas legalmente predispuestas por el ordenamiento vigente”.

Y también recordó que los trámites de habilitación para una actividad comercial son materia y competencia municipal inexcusable y quedan inmersos en la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen determinado en la medida que no ha existido cuestionamiento previo, privando de legitimidad entonces a la observación o tacha ulterior. La ordenanza ad referendum 15546 que modificó la 11666, es de fecha 6 de febrero de 2019.

Por ello dijo que en el caso debe agotarse el cauce procesal administrativo o demostrarse su ineficiencia a través del proceso contencioso administrativo ordinario. “Sin embargo, la única razón invocada es el tiempo y la cercanía de las fechas de mayor venta de productos de pirotecnia por su vinculación con las festividades usuales de fin de año. En el marco de la doctrina de los propios actos, el apremio invocado solo obedece a la oportunidad de promover los trámites administrativos sin tener en cuenta la premura que a turno de comparecer se esgrime con razón”.

“La acción de amparo no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos establecidos legalmente para el logro del resultado que con ella se procura”, puntualizó.

Y además apuntó que la decisión cuestionada se basa en la ordenanza 15546, la que fue dictada en el marco de las facultades reconocidas por el artículo 41 de la Carta Municipal “y ello resulta ajustado a lo dispuesto por el artículo 170 y concordantes y correlativos de la Constitución de la Provincia de Salta, dentro del marco consagrado por el artículo 5 de la Constitución Nacional”, no observándose los extremos necesarios para habilitar la acción.

Los amparistas tampoco cuestionaron oportunamente y por el medio procesal correspondiente la decisión.

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