Judiciales

JusticiaDeclararon la nulidad de la censura impuesta por la jueza Rodríguez en el caso Lautaro Teruel

Lautaro Teruel, acusado en dos causas de abusos sexuales

Así lo decidió el juez de garantías de Segunda Nominación en feria, Ignacio Colombo. Para el magistrado, “la medida cautelar resuelta excede la competencia de la justicia provincial”.

Contra la censura. El juez de Garantías de Segunda Nominación en feria, Ignacio Colombo, dispuso la nulidad de la medida cautelar solicitada por la defensa de Marcos Lautaro Teruel y del grupo folclórico, en lo que se refiere a los planteos efectuados por las partes afectadas en lo atinente a las restricciones al modo de comunicar las noticias de la causa. 

Teruel se encuentra imputado por los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), todo en concurso real.

El pasado 28 de junio, la jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, había hecho lugar a una medida cautelar y ordenó a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a la causa, se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación los actos procesales, datos o pruebas colectadas.

La medida también ordenaba a modo de precaución a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar o difundir la imagen del grupo o de alguno  de sus integrantes,relacionando a los mismos con la causa, según publicó El Tribuno. 

La jueza también ordenó la eliminación, anulación, borrado o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda que relacionan la imagen o nombre de cualquiera de los integrantes o del grupo musical. 

Luego de que se conociera la medida, la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual Nº 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos,  apeló la resolución.

Para a fiscal, la resolución avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, desconociendo la obligación de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público, más aún en el marco de una violencia de género. Asimismo entendió que se usó como pretexto la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, y avanzó sobre la libertad de prensa.

Flores Toranzos recordó que tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”, esto en el contexto que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y que el “ejercicio del derecho» no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

Sumó que, imponiendo un balance entre los derechos del imputado en el proceso penal y el derecho de información de los ciudadanos, el Art. 263 del Código Penal, bajo el título “Información a la prensa”, reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario, el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten.

Sostiene que la resolución de Rodríguez, “constituyendo una circunstancia de gravedad institucional” y concluye que la decisión de la jueza, sobre el tratamiento que le brindaran los medios de comunicación a la situación del imputado y su vínculo con los integrantes y el grupo musical que ellos conforman, “se tradujo en una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos”.

Rechazo y denuncia 

Al respecto, el ENaCom ya había rechazado la medida judicial. ‘Si bien la libertad de prensa no es absoluta, sí lo es la garantía que prohíbe todo tipo de censura y se trata de uno de los pilares básicos de una democracia constitucional donde imperan el pluralismo y la disparidad de opiniones expuestas en forma desinhibida y con plena libertad‘, expresó el ente en un comunicado, en el que remarcó que el cumplimiento de la medida judicial ‘podría ser susceptible de una vulneración a los derechos consagrados‘ en la Constitución nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mientras que, en un comunicado, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas también denunció que la decisión de la jueza de Garantías 7 de hacer lugar a la medida cautelar constituía un claro intento de “censura”.

La entidad que representa a dueños de medios de prensa argentinos, consideró que ‘se trata de una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por nuestra Constitución‘.

‘Esta interdicción constitucional no implica ausencia de responsabilidad ulterior ante eventuales perjuicios ocasionados por los medios. Pero la eventual defensa del derecho al honor, la intimidad o la imagen no pueden, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en el de la mayoría de las democracias modernas, cercenar la libertad de prensa y de expresión con una restricción que impide la difusión de información e ideas‘.
Sostuvieron que estas son ‘prácticas habituales en casos vinculados al mundo del espectáculo como la notificación de la imposición de “bozales legales” están en línea con la resolución de la jueza Rodríguez‘.

Agregan que en nuestro país cuenta con una frondosa jurisprudencia que reafirma la prohibición de la censura previa, nutrida por casos como “Lacroze de Fortabat c/Barone”, “Chamatrópulos c/La Gaceta”, “Pérez Arriaga c/Arte Gráfico Editorial Argentino SA” o “Servini de Cubría, María Romilda s/amparo”.

Admitir la potestad de los jueces de decidir qué puede o no publicarse implicaría que estos dejaran de ser tales para transformarse en censores‘, concluye el comunicado de ADEPA.

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