Con la firma de sus cinco miembros, el máximo tribunal instó a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo «con criterio restrictivo» y de forma «fundada». También ordenó que el Congreso realice una auditoría y estableció más garantías para los acusados.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus cinco miembros, instó este miércoles a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo «con criterio restrictivo» y de forma «fundada», y exhortó a la Comisión bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a certificar que la AFI «no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales».
También requirió al Consejo de la Magistratura de la Nación a que, «en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales». Y solicitó al Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley destinado a «regular la cadena de custodia de las interceptaciones».
La decisión de la Corte Suprema llega en medio del escándalo abierto tras las repercusiones de la llamada Operación Puf, en donde se grabaron y difundieron escuchas telefónicas de detenidos y ex funcionarios kirchneristas en prisión.
«Esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso», señaló.
El máximo tribunal habló de la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución Nacional y los pactos internacionales como uno de los valores «más preciados para la dignidad del ser humano» y recuerda que la Constitución veda las intromisiones arbitrarias de la privacidad.
«Queda claro que, por expreso mandato constitucional, las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos», se sostuvo. Y se remarcó que «la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ‘preventivos’, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública».
La Corte también recordó que «nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha».
En su resolución, la Corte instó: «Los magistrados deben asumir con plenitud la elevada responsabilidad funcional de ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, de modo de evitar que por ese medio se desvincule la interceptación del objeto concreto y preciso de la causa penal».
«Un proceder distinto conduce indefectiblemente al debilitamiento de la labor judicial, incrementa la desconfianza de la comunidad en sus instituciones y desarticula las bases del sistema democrático», se afirmó.
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