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Cambio en la calificación legalLa Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del policía salteño Luis Chocobar

Los jueces del tribunal dispusieron un cambio en la calificación legal: el efectivo quedó imputado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber.

Los jueces del tribunal dispusieron un cambio en la calificación legal: el efectivo quedó imputado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber, según informó El Tribuno

Los magistrados aseguraron que Chocobar actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero pusieron sobre la lupa el desenlace de la persecución, que deberá ser discutida en un juicio oral y público.

«Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo se se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior», concluyeron.

Y agregaron: «Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para internalizar la norma».

La Cámara declaró además la nulidad del embargo de $400 mil que había trabado el juez de primera instancia Enrique Velázquez a los bienes del efectivo que integra la policía local de Avellaneda y que fue respaldado públicamente por el presidente de la Nación, Mauricio Macri.

El caso generó una fuerte discusión pública que llevó a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a impulsar un cambio de doctrina para los casos de enfrentamientos entre delincuentes y policías.

Los argumentos más destacados del fallo

No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación
Por tal razón su conducta debe ser analizada desde una óptica distinta a la postulada por el juez instructor pues, de estar justificada como pretende, derivó en el cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley

Su estado policial lo obligaba a intervenir cuando conoció que Wolek fue víctima de un delito y, al menos de forma parcial, de la magnitud de la agresión, ya que vio que pedía ayuda en idioma extranjero y se tomaba el pecho del cual emanaba sangre. No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad.

El peligro se incrementó cuando tres vecinos iniciaron la persecución de Kukoc, lo cual representaba una nueva amenaza hacia la integridad física de aquéllos y de la seguridad pública, en tanto los videos reservados muestran una considerable circulación de personas en la zona.

Chocobar pudo haber supuesto la existencia de un arma en su poder -aunque desconocía cuál-, porque la entidad de las lesiones que vio en Wolek, por su localización y sangrado,difícilmente pudieron haber sido causadas por simples golpes.

Debemos dejar en claro que venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego.

El imputado asegura que dirigió el arma hacia las piernas de Kukoc, lo que sugiere que, al no tratarse de una zona vital,su intención fue reducirlo para evitar su fuga. No ignoramos que cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida. Y no lo hizo.

El desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad. Basta recordar que, según aseguró, fue su primer enfrentamiento armado y llama la atención la cantidad de veces que aludió al miedo que sintió, a punto tal de decir que con una mano cubría su cara y con la otra disparaba. Puntualizó que al hacerlo se nubló su visión.

Ello necesariamente tuvo que proyectarse en la incorrecta solución que escogió en relación con los recaudos legales que el caso exigía. Es que a partir de que Kukoc ignoró las distintas advertencias que efectuara el preventor, se plasmó una situación proclive a emprender acciones precipitadas que pueden no ser gobernadas completamente por la razón y alteran el curso de las representaciones.

Tampoco podemos incurrir en la ilusión de que un caso como el que examinamos pueda ser resuelto sin el uso de cierta violencia. Y menos aún si quien se ocupa de ello es un agente facultado para hacer uso de ella. El punto radica en establecer su límite razonable.

Chocobar intervino porque debía hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial-aunque su defensa no precisó exactamente cuál-, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior.
 

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